SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./QUIROGA
Rol
C-29855-2019
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIÁN FERNÁNDEZ DEL PINO, abogado, como mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por Jorge Julio Tagle Arrizaga, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en Amunátegui Nº277, oficina 500, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de RICARDO AURELIO QUIROGA ARAYA, ignora profesión u oficio, en su calidad de deudor principal, y en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS J&B LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por Ricardo Aurelio Quiroga Araya, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Calle Osorno, Casa Nº2147, comuna de Concepción, por el cobro de la suma de $7.196.238.-, más reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción en que su representada es dueña del pagare N°402220, el cual fue suscrito por el demandado con fecha 26 de julio de 2017 y cuya firma se encuentra C-29855-2019 autorizada por la Notario Público Titular de Santiago Claudia Gómez Lucares, por la cantidad de $11.083.534.-, por concepto de capital, más un interés igual al 1,84% cada 30 días, suma que debía pagarse en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $363.702.-, y una última cuota, N°25, por un monto de $6.617.112.-, siendo el vencimiento de la primera cuota para el día 5 de septiembre de 2017 y de la última para el día 5 de septiembre de 2019. Señala que en dicho instrumento se estableció que el no pago de una cualquiera de las cuotas, o de sus reajustes e intereses facultará al beneficiario para hacer exigible el monto total insoluto, con reajustes e intereses, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo el acreedor cobrar de inmediato la totalidad de la deuda; asimismo, expresa se señaló que la
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma. 2.2.- Por defecto de fondo. Señala que al revisar el pagaré, estos no contienen ninguna disposición que exima al demandante de rendir cuenta de su gestión, debiendo ser enviada una liquidación con el objeto de que pudiera revisarla, y eventualmente objetarla en los plazos y condiciones que establece la ley. Continúa indicando que si bien el artículo 2120 del Código Civil dispone que: “si el negocio interesa juntamente al que hace el encargo y al que lo acepta, o a cualquiera de estos dos, o a ambos y a un tercero, o un tercero exclusivamente, habrá verdadero mandato…”, no sería menos cierto que el artículo 2149 del Código Civil indica que: “el mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante”, debiendo optarse, cuando existe conflicto de interés, por el interés del mandante. Finalmente, alega que al no haber rendición de cuenta de los mandatarios, no puede sino sostenerse que el título en cuestión carece de mérito ejecutivo, desde el momento que ha sido emitido en perjuicio tanto de su persona como de su representada, sin que tuviera posibilidad de aceptar o rechazar los montos por el cual fue llenado. A folio 38, el ejecutante evacuó el traslado de las C-29855-2019 excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 35, solicitando su rechazo con costas. A folio 39, rola resolución por la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se omitió recibir la causa a prueba. A folio 41, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, SEBASTIÁN FERNÁNDEZ DEL PINO, en representación de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., demandó ejecutivamente a RICARDO AURELIO QUIROGA ARAYA, en su calidad de deudor principal, y a COMERCIAL Y SERVICIOS J&B LIMITADA, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por el cobro de la suma de $7.196.238.-, más los reajustes e intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, los ejecutados opusieron a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en los N°s 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la C-29855-2019 parte ejecutante acompañó al proceso el pagaré que funda la presente ejecución, el cual se encuentra en custodia de Secretaría del Tribunal, bajo el N°8356-2019, el que también se encuentra digitalizado en el expediente virtual a folio 3, y cuyo tenor es el siguiente:
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C-29855-2019 FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29855-2019 CARATULADO : SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./QUIROGA Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece SEBASTIÁN FERNÁNDEZ DEL PINO, abogado, como mandatario judicial de SANTANDER CONSUMER CHILE S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, repre
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