Juzgado de Garantía de Antofagasta.

MP C/ CRISTIAN ALEXIS ARAVENA ÁLVAREZ

Rol

O-2837-2024

Fecha

17 de noviembre de 2024

Materia

FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados configuran los siguientes delitos, a saber: 1) Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal. 2) Conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa y que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley N°18.290. 3) Conducción de un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) y de motor adulterado o borrado o corresponda al de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 k) de la Ley N°18.290. Ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. En relación con la participación, al imputado le ha correspondido la calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, le beneficia al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó que se condene al imputado a las siguientes penas, a saber: - 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de $9.677.727, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. - 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 75 U.T.M., como autor del delito de conducción de vehículo con placa patente falsa y que corresponda a otro vehículo. - 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 75 U.T.M., como autor del delito de conducción de un vehículo con el número de identificación del vehículo (VIN) y de motor adulterado. Lo anterior, sin perjuicio de las penas accesorias previstas en los artículos 29 y 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa, de conformidad al artículo 45 del Código Procesal Penal. En procedimiento abreviado el Ministerio Publico, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajó su pretensión p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta el 12 de noviembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la comparecencia del Ministerio Público representado por la fiscal Jennifer Figueroa, el imputado Cristian Alexis Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°15441002-3, con domicilio en Pasaje Ayquina N°9054, comuna de Antofagasta, representado por el defensor penal particular Sergio Hernández Pérez. Segundo: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado el 8 de octubre de los corrientes, en los siguientes términos: El día 28 de marzo de 2024, a las 16:45 horas aproximadamente, en el sector de pasaje Ayquina de esta ciudad, Carabineros sorprendió al imputado en posesión y tenencia del vehículo marca Hyundai, modelo Tucson, que circulaba con las placas patentes KSBG.32, la que son falsas pues el diseño y los grafemas de la misma no corresponden a los originales, además de estar asignada a otro vehículo. Una vez revisado el móvil funcionarios policiales se percataron asimismo que el vehículo circulaba con su número de VIN y motor Código: XQEHXRDXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adulterados, que sumado a lo anterior, era conducido con llave falsa. Logrando determinar posteriormente que al vehículo encontrado el poder del imputado le correspondía la placa patente KSHS.74 vehículo que había sido previamente sustraído a la víctima de iniciales N.H.A.G. S., origen ilícito que el imputado no podía menos que conocer dado en las condiciones en que circulaba el móvil. A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados configuran los siguientes delitos, a saber: 1) Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A inciso tercero del Código Penal. 2) Conducción, a sabiendas, de un vehículo con placa patente falsa y que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley N°18.290. 3) Conducción de un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) y de motor adulterado o borrado o corresponda al de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 k) de la Ley N°18.290. Ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. En relación con la participación, al imputado le ha correspondido la calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias, le beneficia al acusado la atenuante prevista en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. El Ministerio Público, solicitó que se condene al imputado a las siguientes penas, a saber: - 4 años de presidio menor en su grado máximo y multa de $9.677.727, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. - 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 75 U.T.M., como autor d

Fallo

SE DECLARA: Código: XQEHXRDXXYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se condena a Cristian Alexis Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°15441002-3, domiciliado en la comuna de Antofagasta, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito penal consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la multa de $6.662.800, y las accesorias del artículo 29 del Código Penal durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a Cristian Alexis Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°15441002-3, domiciliado en la comuna de Antofagasta, como autor del delito de conducción de un vehículo con placa patente falsa y que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley N°18.290, ilícito penal consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, 20 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 1.5 años, más las accesorias legales contempladas por el artículo 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena. III. Que se condena a Cristian Alexis Aravena Álvarez, cédula nacional de identidad N°15441002-3, domiciliado en la comuna de Antofagasta, como autor del del delito de conducción de un vehículo motorizado, a sabiendas, con el número de identificación del vehículo (VIN) y de motor adulterado o borrado o corresponda al de otro vehículo, previsto y

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha Antofagasta., diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal RODRIGO CUSO SEGURA Defensor ROBERTO VEGA TAUCARE Hora inicio 12:15PM Hora termino 12:21PM Sala SEGUNDA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Evelyn Hidalgo RUC 2400359467-6 RIT 2837 - 2024 No comparece

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