V Y V SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LINARES
Rol
I-2-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y en el Derecho tal como se pasa a argumentar, solicitando que la referida Resolución sea finalmente corregida y acceda a dejarla sin efecto, en conformidad a los siguientes antecedentes que paso a exponer: Multa Nº 1: “No dar cumplimiento al contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Clara Saldaña Soto-Aguilar, al alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo; habiéndose constatado que la trabajadora ejerció labores de guardia de seguridad en dependencias del Hospital de Linares, en turno de 07:30 a 20:00 horas desde el mes de diciembre de 2020 hasta el día 25 de noviembre de 2021, según registros de asistencia y anexo de contrato de trabajo en clausula segunda, ambos documentos exhibidos y tenidos a la vista por la empresa. De lo anteriormente expuesto, se verificó ausencia de anexo de contrato de trabajo suscrito que de cuenta de la modificación del nuevo horario de trabajo.” Respecto a esta infracción, su representada presentó reconsideración administrativa, alegando en lo principal un error de hecho del fiscalizador, al no subsumir esta infracción en otra multa que había sido cursada por el mismo fundamento. En efecto, también con fecha 27 de diciembre de 2021 se dictó resolución de multa N° 8413/21/18, que cursó 3 multas durante el mismo proceso de fiscalización, y cuya motivación tiene el mismo origen. En dicha resolución se cursó multa N° 3 por no dar cumplimiento de la resolución exenta KRXP KWPR NYQY (4x4x12), ya que la trabajadora en cuestión, doña Clara Rosa Saldaña Soto-Aguilar, mantenía una jornada de trabajo de 07:30 a 20:00 hrs. (12,5 horas diarias). De esta forma se alegó el error de hecho del fiscalizador, ya que el fiscalizador no estaba cumpliendo con las directrices propias de la Dirección del Trabajo, que instruye a subsumir o agrupar todas las multas cuando el fundamento de la infracción es el mismo. En concreto, la Circular Nº 46, de fecha 02 de mayo de 2012, en anexo 10, se establecen “Norm
Fundamentos
fundamentos señalados, su representada logró acreditar que existió un error de hecho por parte del fiscalizador al cursar dos multas diferentes por una única falta, solicitando en definitiva que enmienda la decisión de la reclamada, y consecuentemente deje sin efecto la multa cursada por resolución N° 8479/21/34, de fecha 27 de diciembre de 2021, de 60 UTM. Tercero: Contestación de la demanda. Comparece don Jorge Corvalán en representación de la reclamada Inspección del Trabajo de Linares, quien procede a contestar la demanda de reclamo de resolución de reconsideración de multa en atención a la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que paso a exponer en los siguientes términos: Con fecha 27 de diciembre de 2021 el fiscalizador don Ives Guiroux Valdivia cursó 1 multa administrativa a la reclamante al haber constatado el siguiente hecho infraccional: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO RESPECTO DE LA TRABAJADORA DOÑA CLARA SALDAÑA SOTO-AGUILAR, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO; HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE LA TRABAJADORA EJERCIÓ LABORES DE GUARDIA DE SEGURIDAD EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE LINARES, EN TURNO DE 07:30 A 20:00 HORAS DESDE EL MES DE DICIEMBRE DE 2020 HASTA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2021, SEGÚN REGISTROS DE ASISTENCIA Y ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO. DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE VERIFICÓ AUSENCIA DE ANEXO DE CONTRATO DE TRABAJO SUSCRITO QUE DE CUENTA DE LA MODIFICACIÓN DEL NUEVO HORARIO DE TRABAJO” El hecho antes descrito fue constatado por el fiscalizador a través de la revisión documental especialmente a través del registro del control de asistencia de la empresa, del contrato de trabajo y anexos de contrato trabajo de la trabajadora señalada en la multa donde efectivamente se pudo verificar la existencia de la infracción laboral. Además hace presente que los hechos constatados por los inspectores del trabajo gozan de presunción de veracidad en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 inc. 2º del DFL nº 2 de 1967. En relación a la infracción ya referida, niegan la existencia de error de hecho al cursar la multa, señalando en primer lugar que la directrices que señala la reclamante sobre subsumir o agrupar las multas, esto es la Circular nº 46 de fecha 2 agosto de 2012, ya no se encuentra vigente ya que se dictó la Circular nº 4 de fecha 17 de enero de 2022 la que refunde y sistematiza la las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo respecto de las multas aplicadas por los inspectores del trabajo, Circular que no instruye en ninguno de sus puntos lo señalado por la reclamante en cuanto a criterios para subsumir multas. Por lo antes señalo no existe el error de hecho denunciado. En relación a lo señalado por la reclamante que se cursaron 2 multas por un mismo hecho infraccional señalan que ello no es efectivo, ya que la multa que señala la cual tendría el mismo fundamento, de su sola lectur
Fallo
Por tanto, es evidente que el fiscalizador no ha obedecido el mandato del propio organismo al que pertenece y a sus directrices internas, pasando por alto la voz de mando de su autoridad y sancionando dos veces un mismo hecho infraccional. La sanción por ello es la ineficacia de la multa cursada de manera reiterada, debiendo por ende quedar integrado el tipo de ellas en sólo una multa, lo que se traduce en que la presente multa debe quedar sin efecto. En subsidio de lo anterior, se alegó que el caso de doña Clara Rosa Saldaña Soto-Aguilar, se había corregido a contar del día 29/11/2021, ya que desde esa fecha cumple con una jornada de 12 horas con una hora de colación, en horario de 20:00 a 08:00 horas, la cual se ha mantenido sin problemas y sin reclamos hasta el día de hoy, por lo que correspondía que al menos la presente multa hubiese sido rebajada a un 50% de su valor, sin embargo no se persistirá en dicha alegación ya que lo resuelto respecto a la rebaja está debidamente fundado. Ahora bien, en respuesta a la solicitud principal de dejar sin efecto la multa, la inspectora del trabajo decide mantenerla en todas sus partes, fundamentándose en la inexistencia de error de hecho del fiscalizador debido a que serían materias diferentes las sancionadas en una y otra multa, pero sin entrar a analizar la alegación de que el fundamento y en definitiva la falta cometida por la empresa es una sola (no cumplir con la jornada establecida ya sea en contrato o en resolución de jornada
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Linares, dieciséis de agosto de dos mil veintidós CAUSA RUC 22-4-0394383-9 RIT I-2-2022 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA Código L066 PROCEDIMIENTO Monitorio RECLAMANTE V Y V SECURITY LIMITADA RUT 76.799.890-2 ABOGADO Edith Soledad Oyarce Guzmán RUN 9.241.656-9 ABOGADO Vaityaree Camila Fernanda Muñoz Rojas RUN 19.680.076-K RECLAMADA INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LIN
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