C/ CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA
Rol
O-1164-2023
Fecha
17 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Público, don José Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, ha presentado acusación que se tiene por requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA, cédula de identidad N°13310564-6, domiciliado calle 12 de octubre, Block 3554 Departamento 315, Villa Futuro, Chiguayante, nacida el 19 de octubre de 1977, trabaja en apoyo de enfermería, teléfono 946982109, email ccruzaravena@gmail.com, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación con el artículo 1° de la ley 20.000. El Ministerio Público, fundamenta el requerimiento en los siguientes hechos: El día 23 de agosto del año 2023, la imputada CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA, vendió a un agente revelador la cantidad de 0,2 gramos de Cocaína Base, tras el pago de $1.000 pesos, posteriormente, el día 14 de septiembre de 2023 en horas de la tarde, por medio de una orden de entrada y registro se pudo establecer que CRUZ ARAVENA, poseía y guardaba en el domicilio ubicado en calle 12 de octubre, Block 3554 Depto. 315, Villa Futuro, Chiguayante, la cantidad de 15 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 21,17 gramos de Cannabis Sativa y 01 bolsa de nylon con 31,5 gramos de Cocaína Base. Con lo señalado y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15N° 1, 18, 60, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 1 y siguientes de la Ley de 20.000, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 3 y siguientes de la Ley 18.216, y Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA, cédula de identidad N°13310564-6, ya individualizada, como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación con el artículo 1° de la ley 20.000,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA, cédula de identidad N°13310564-6, ya individualizada, como autora del delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º en relación con el artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado en grado de consumado en la comuna de Chiguayante, con fecha 23 de agosto del año 2023, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Se le impone además el pago de una multa a beneficio fiscal, por el monto de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que deberá ser pagada en pesos, en el equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago, y deberá pagarse mediante depósito en la cuenta corriente N° 9006184 de Banco Estado, denominada “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol – Recaudación Ley 20.000”, del Fondo Especial del Ministerio del Interior del artículo 46 de la Ley 20.000. Código: DPCLXRLTQQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:ccruzaravena@gmail.com Si el condenado no pagase la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado Se le tiene por pagado UN TERCIO de Unidad Tributaria
Texto Completo (Preview)
Chiguayante, diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el Fiscal del Ministerio Público, don José Aravena López, domiciliado en San Juan Bosco 2026 de Concepción, ha presentado acusación que se tiene por requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CARMEN GLORIA CRUZ ARAVENA, cédula de identidad N°13310564-6, domiciliado calle 12 de octubre, Block 3554 Depa
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