Juzgado de Letras de Lautaro

POO/BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO SPA

Rol

M-19-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don ALEXANDER SANTIAGO POO CONCHA, ayudante de cocina, domiciliado en Bernardo O`Higgins N°1751, Comuna de Lautaro, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO SPA, empresa del giro restaurantes y servicio móvil de comidas, entre otros, representada legalmente por don MATIAS SOTO, ignoro profesión u oficio, o quien lo subrogue o represente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Erasmo Escala Nº133, Comuna de Lautaro; ello en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que a continuación expone: Relación circunstanciada de los hechos. Con fecha 27 de enero de 2021, en informalidad laboral, ingreso a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador, BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO SPA. Que, sin perjuicio de su informalidad laboral, cabe señalar, la existencia la relación laboral queda claramente en evidencia conforme certificado de cotizaciones previsionales de AFP UNO acompañado a la demanda, certificado en el cual figura expresamente su ex empleador cotizándome durante el mes de febrero de 2021. Funciones y lugar de prestación. Que en los hechos se desempeñó como ayudante de cocina, funciones que cumplió en el local comercial de la empresa ubicado en Erasmo Escala Nº133 de la ciudad de Lautaro. Contrato. Tratándose de la naturaleza jurídica de su contrato de trabajo, atendida su no escrituración y no habiéndose acordado una fecha de término, se debe entender que éste era de carácter indefinido, ello conforme lo establece claramente el artículo 9 inciso 4º del Código del Ramo. Jornada de trabajo. Que mi jornada laboral se distribuyó de lunes a domingo, ello en base a turnos rotativos que operaron en los siguientes horarios: de 09:00 a 16:30

Fundamentos

Fundamentos de derecho. En cuanto a la informalidad laboral. Hace mención al artículo 9 del Código del Trabajo e indica que la norma es clara en señalar que, frente a la informalidad del contrato de trabajo, el empleador debe soportar las consecuencias o adoptar las medidas a que se refieren el inciso 2º y siguientes del artículo 9 del Código. Acerca del despido, señala que el artículo 162 del Código del Trabajo indica las formalidades que deberá cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal, la que debe comunicarse formalmente al trabajador señalando los hechos justificativos de la misma y en su artículo 168 faculta al trabajador que considere que la causal invocada por el empleador es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal, para pedir a la jurisdicción dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación (plazo que se suspende ante la Inspección), a fin de que éste así lo declare y condene al empleador a pagar al actor las indemnizaciones que corresponda. Menciona el artículo 454 Nº1 inciso 2º del Código del Trabajo. En cuanto al Feriado proporcional. Menciona en el artículo 73 inc. 3º del Código del Trabajo, esto es, el derecho a una indemnización equivalente a la remuneración integra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre la contratación del trabajador o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. La Reajustabilidad. Señala el artículo 63 del Código del Trabajo establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se reajustarán de la forma que indica. Atendida la naturaleza alimenticia de las prestaciones pretendidas, este reajuste no se debe aplicar si el índice económico resulta negativo. La indemnización así reajustada, devengará el máximo de intereses permitido para operaciones reajustables desde el término del contrato. Hace mención a las normas legales y solicita que se declare: 1.-La existencia de nuestra relación laboral desde el día 27-01-2021 al 28-02-2021. Que con fecha 28 de febrero de 2021 fui objeto de un despido verbal e injustificado. 2.-Que consecuentemente con ello, se condene a mi ex empleador al pago de los siguientes conceptos: -$300.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, ello como consecuencia de mi despido verbal e injustificado de fecha 28 de febrero de 2021. -$12.900 por concepto de feriado proporcional (27-01-2021 al 28-02-2021). -La suma mayor o menor que VS., estime fijar conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. - Las costas de la causa SEGUNDO: La parte demandada Sociedad BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO, en la audiencia única fijada con fecha once de agosto del año dos mil veintidós, contesta la demanda solicitando desde y

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 496 y siguientes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio deducida por don ALEXANDER SANTIAGO POO CONCHA. RUT: 21.913.875-K en contra de BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO SPA, empresa representada legalmente por don MATIAS SOTO, por lo que se declara: I.- La existencia de la relación laboral entre don ALEXANDER SANTIAGO POO CONCHA. RUT: 21.913.875-K en contra de BARCELÓ CLUB GASTRONÓMICO SPA desde el día 27 de enero del año 2021 al 28 de febrero del año 2021. II.-Que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 28 de febrero del año 2021, fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al trabajador el siguiente concepto: Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la suma de $300.000.- III.-Que la suma indicada precedentemente deberá ser pagada con los reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. IV.-Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Que ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este Tribunal. Notifíquese a las par

Texto Completo (Preview)

Lautaro, dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil veintiuno, comparece don ALEXANDER SANTIAGO POO CONCHA, ayudante de cocina, domiciliado en Bernardo O`Higgins N°1751, Comuna de Lautaro, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador, BAR

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica