Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

JORGE ANDRES ROA PALMA C/ EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS

Rol

O-711-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y por haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Atendido el domicilio del imputado, me declaro incompetente para seguir conociendo de estos Código: TVWYXRXRXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono-Fax 63-311335 PANGUIPULLI antecedentes, debiendo remitirse los mismos al Juzgado de Garantía de Valparaíso, esto por haber renunciado los intervinientes a los plazos y recursos legales y encontrarse ejecutoriada la sentencia. Quedan los intervinientes presentes notificados en forma personal de todo lo obrado en audiencia. RIT N° 711 - 2023 RUC N° 2300681005-5 Dictada por don ALEX FERNANDO ESPINOZA SALINAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli. Código: TVWYXRXRXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T21:33:39-0300

Fundamentos

considerando: Que en esta causa RIT Nº 711 - 2023, RUC Nº 2300681005-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS, soltero, comerciante ambulante, Cédula Nacional de Identidad N°18.163.747-1, domiciliado en Pasaje 55, casa N°224, 4° Sector Playa Ancha, comuna de Valparaíso. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a don EMILIO ALEJANDRO MUÑOZ ROSAS, Cédula Nacional de Identidad N°18.163.747-1, ya individualizado, como autor de la falta de coacción en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°16 del Código Penal y en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 20.066, hecho cometido en esta jurisdicción el día 19 de julio del año 2023 en perjuicio de la víctima Daniela Giraldo Obando, a las siguientes penas: A) De MULTA DE UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Para el pago de la multa impuesta se otorga sólo una cuota, pagadera hasta el último día hábil del mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada y su no pago hará exigible lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. No existen abonos que reconocer. III. No se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos y por haber sido asistido por la Defensoría Penal Pública. Atendido el domicilio del imputado, me declaro incompetente para seguir conociendo de estos Código: TVWYXRXRXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono-Fax 63-311335 PANGUIPULLI antecedentes, debiendo remitirse los mismos al Juzgado de Garantía de Valparaíso, esto por haber renunciado los intervinientes a los plazos y recursos legales y encontrarse ejecutoriada la sentencia. Quedan los intervinientes presentes notificad

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA Etchegaray Nº 823, Fono-Fax 63-311335 PANGUIPULLI S E N T E N C I A Panguipulli, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Que en esta causa RIT Nº 711 - 2023, RUC Nº 2300681005-5, el Ministerio Público de Panguipulli presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra del requerido don EMILIO ALEJA

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