Juzgado de Garantía de Colina

C/ BYRON JAVIER VARGAS GONZÁLEZ

Rol

O-242-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2400054528-3, RIT N°242- 2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de FRANCISCO DANIEL BRAVO REYES, de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Quilapilun Bajo, Pasaje Santa Romina Sitio N° 2, comuna y ciudad de Colina, legalmente representado por la Abogada Defensora Penal Público doña CLAUDIA MARTÍNEZ VALLE, con domicilio ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Fiscal fundó su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 14 de enero de 2024, a las 03:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en la intersección de calle Labarca con Alpatacal, comuna de Colina, los imputados Byron Javier Vargas González y Francisco Daniel Bravo Reyes, previamente concertados, fueron sorprendidos por funcionarios policiales manteniendo en su poder, sin contar con las autorizaciones legales, al interior del vehículo placa patente única LYJH-50, marca MG, color negro, una bolsa de nylon transparente contenedora de 21 envoltorios de papel color blanco con color verde, además de 03 bolsas de nylon transparente contenedoras de una sustancia de color verde, correspondiente a marihuana, con un peso bruto de 53 gramos, además de bolsa de nylon transparente contenedora de 10 bolsas de nylon transparente con una sustancia color verde, correspondiente a Marihuana, con un peso bruto de 22 gramos, 02 bolsas de nylon transparente contenedoras de unas pastillas de clonazepam, con un peso bruto de 4 gramos 300 miligramos y la suma de 8.000 pesos en efectivo. La droga encontrada en poder de los acusados no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico, ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.” El Ministerio Público estima que los hechos precedentemente descritos respecto del imputado Francisco Daniel Bravo Reyes, serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° con relación al artículo 1° de la ley N°20.000, en el cual se atribuye al encartado, participación en calidad de autor, encontrándose el delito, a su vez, en grado de desarrollo de consumado. En concepto del Ministerio Público, al imputado Francisco Daniel Bravo Reyes, le favorece en la especie, la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. Código: RSYPXRPFVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la pena, la Fiscalía pide que se le imponga al acusado Francisco Daniel Bravo Reyes, la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de lo incautado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nro. 20.000.-, más las penas accesorias del a

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 32, 50, 55, 56, 57, 62, 68, 70, y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 4°, y demás pertinentes de la Ley N° 20.000, sobre Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Estupefacientes, y; artículo 17 y demás pertinentes de la Ley N° 19.970, Ley Sobre Registro de ADN, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a FRANCISCO DANIEL BRAVO REYES, ya individualizado, A SUFIR la penas de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de la droga, dinero y evidencia incautada, así como a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido en esta comuna y ciudad de Colina el día 14 de Código: RSYPXRPFVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enero de 2024, pena corporal y de multa que, conforme a lo razonado en el considerando décimo tercero de esta sentencia, se le dan por cumplidas, en el caso de la pena corporal, con cargo a 61 días del total de 303 que permaneció restringido de su libertad, y; en el caso de la pena de multa, con cargo a 30 días del s

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Colina, jueves catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC N° 2400054528-3, RIT N°242- 2024, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ MONDACA, dedujo acusación en contra de FRANCISCO DANIEL BRAVO REYES, de quien se ignora su profesión u oficio, domiciliado en Quilapilun Baj

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