C/ ESTEBAN NICOLAS SALINAS ESPÍNOLA
Rol
O-2323-2023
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: “El día 1 de mayo del 2023, alrededor de las 14:45 horas, en la Ruta G-150 cruce Ruta G-148, en la comuna de Lampa, funcionarios de carabineros fiscalizó al vehículo Station Wagon, placa patente FGCX-46, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris plata, año 2013, que era conducido por el acusado Esteban Nicolás Salinas Espínola, quien conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, atendido que mantenía encargo vigente por robo con intimidación N° Sebv_202304_4955, de fecha 21-04- 2023, mediante denuncia efectuada en la 18 comisaría de Ñuñoa, atendida la proximidad temporal existente entre el delito de robo y el hallazgo del vehículo en poder del acusado y porque además el imputado no dio justificación razonable del origen lícito de dicho vehículo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Esteban Nicolás Salinas Espínola, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Esteban Salinas Espínola, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Esteban Nicolás Salinas Espínola, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Multa equivalente al avalúo del vehículo receptado, las accesoria legal del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal. Código: XHQNXRTFVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en la misma audie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2300468587-3, RIT N°2323-2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS ALFREDO PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de ESTEBAN NICOLÁS SALINAS ESPÍNOLA, cédula nacional de identidad Nº 21.342.916-7, domiciliado en Parcela 50, Sitio N° 2, Sector Lo Castro, comuna de Lampa, legalmente representado por la Abogado Defensor Penal Privado doña ASTRID SOLEDAD BLANCA HERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Bombero Ossa N° 1010, Oficina 802, comuna de Santiago. SEGUNDO: Que, el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 1 de mayo del 2023, alrededor de las 14:45 horas, en la Ruta G-150 cruce Ruta G-148, en la comuna de Lampa, funcionarios de carabineros fiscalizó al vehículo Station Wagon, placa patente FGCX-46, marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color gris plata, año 2013, que era conducido por el acusado Esteban Nicolás Salinas Espínola, quien conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, atendido que mantenía encargo vigente por robo con intimidación N° Sebv_202304_4955, de fecha 21-04- 2023, mediante denuncia efectuada en la 18 comisaría de Ñuñoa, atendida la proximidad temporal existente entre el delito de robo y el hallazgo del vehículo en poder del acusado y porque además el imputado no dio justificación razonable del origen lícito de dicho vehículo.” Señala el Fiscal que los hechos precedentemente descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, delito en el cual el encartado Esteban Nicolás Salinas Espínola, habría tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Punitivo, encontrándose a su vez el ilícito en grado de desarrollo de consumado. Agrega el Ministerio Público, que respecto del acusado Esteban Salinas Espínola, le favorece la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la de su irreprochable conducta anterior. En cuanto a la pena, el Ministerio Público solicita se condene al acusado Esteban Nicolás Salinas Espínola, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, Multa equivalente al avalúo del vehículo receptado, las accesoria legal del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Procesal Penal. Código: XHQNXRTFVBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en la misma audiencia de preparación de juicio oral, el Fiscal del Ministerio Público actuante en la audiencia, Fiscal Adjunto don Osvaldo Soto Tobar, con la finalidad de promover la tramitación de estos antecedentes en conformidad a las normas del procedimiento abreviado, introdujo las siguientes modificaciones
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 circunstancia 6ª y 9ª, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 29, 32, 50, 56, 57, 58, 59, 62, 70, 432, 449, 456 Bis A inciso 3° y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 297, 340 y siguientes, 406 y siguientes, y 468 del Código Procesal Penal, y; artículo 4° y siguientes de la Ley N°18.216, sobre Penas Sustitutivas al Cumplimiento de las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a ESTEBAN NICOLÁS SALINAS ESPÍNOLA, ya individualizado, A SUFRIR la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales, así como las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, cometido en grado de CONSUMADO en la comuna de Lampa, el día 1 de mayo de 2023. II.- Que, la multa impuesta al sentenciado Esteban Nicolás Salinas Espínola, deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria en el momento de su pago efectivo, mediante depósito efectuado en la Tesorería General de la República, o en un Banco habilitado para recibir pagos Fiscales, otorgándose desde ya al sentenciado, conforme lo faculta el artículo 70 del Código Penal, CINCO parcialidades mensuales, iguales y sucesivas, la primera de ellas, a partir del mes sigui
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Colina, jueves catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía, en causa RUC Nº 2300468587-3, RIT N°2323-2023, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don ANDRÉS ALFREDO PASTORIZA DE LA FUENTE, con domicilio en Carretera General San Martín N° 785, comuna de Colina, dedujo acusación en contra de ESTEBAN NICOLÁS
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