CLAVEL/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
M-1528-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada desde el 15 de abril de 2019, cumpliendo funciones como administrativo, percibiendo una remuneración de $856.700.- 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante con fecha 09 de mayo de 2022 invocando la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, suscribiendo el demandante finiquito con reserva de derechos. 3. Que la demandada descontó al término de los servicios la suma de $467.190.- correspondiente a la devolución del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. En la afirmativa, circunstancias. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron la prueba documental, que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: No apareciendo discusión entre las partes, en la existencia y extensión del vínculo, y particularmente, en el hecho que la demandada puso término a los servicios, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, corresponde determinar la justificación de los hechos invocados en la comunicación de despido para tal decisión. Al efecto, según aparece en el ejemplar de la comunicación aportado al juicio, la decisión se hizo consistir en: “una restructuración en los servicios prestados a la empresa, de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. En sustento de los hechos consignados en la comunicación trascrita, la demandada acompañó, además del contrato individual, los documentos que dan cuenta el cumplimiento de las formalidades legales para proceder al despido del demandante y el finiquito suscrito al término de los servicios, 14 cartas de despi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IGNACIO ALFREDO CLAVEL ANGUITA, cédula de identidad N°8.044.784-1, domiciliado en Nefertiti N°916, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., RUT N°76.905.513-4, representada por Cristian Carvajal Vera, ambos domiciliados en Catedral N°1401, piso 14, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $771.038.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $467190.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, sociedad absorbida por la razón social demandada, pasando a ser su continuadora legal para todos los efectos laborales, con fecha 15 de abril de 2019, desempeñándose como administrativo, percibiendo una remuneración de $856.700.- Afirma que, el 09 de mayo de 2022, la demandada le comunicó el término de su contrato, por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, decisión fundada en la carta que transcribe, sin ninguna información adicional, desconociendo en qué se basa la necesidad de su despido para cumplir sus afanes de racionalización, cuando, por la información que le entregaron ex compañeros de trabajo, fue reemplazado en su cargo por un nuevo trabajador, que actualmente está realizando las mismas funciones que desarrollaba anteriormente. Señala que, el 23 de mayo de 2022, la demandada puso a su disposición el finiquito, pagando un monto liquido total de $3.602.949.-, incluyendo la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y otros haberes, así como un descuento de $467.190.- por concepto del aporte del empleador al seguro de cesantía, documento que suscribió con reserva de derechos. Indica respecto a la causal invocada, que no ha habido cambios permanentes en el mercado que pongan en riesgo la situación de la empresa y que hagan necesaria la reestructuración o racionalización del personal, y si hubiere dichos cambios en el mercado, estos no serían permanentes ni graves, como sería el caso de la falta de un insumo básico para la empresa o que en el mercado se extienda el uso de la automatización en alguna de las funciones, reduciendo los costos de la competencia, ya que se excluye como justificación de esta causal una reducción en las ganancias. SEGUNDO: El tribunal, en virtud de lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, acogió la demanda, resolución respecto de la cual, la demandada dedujo reclamación, y que motiva la celebración de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 12 de agosto de 2022, a la que comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 8, 161, 162, 168, 420, 452, 453, 496 y siguientes, 501 en relación al artículo 459, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE la demanda intentada por IGNACIO ALFREDO CLAVEL ANGUITA, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., representada por Cristian Carvajal Vera, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 09 de mayo de 2022, condenándose a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1. $771.038.- por el incremento del 30% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 2. $467.190.- por devolución del aporte al seguro de cesantía. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que cada parte se hará cargo de sus costas. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-1528-2022.- RUC : 22-4-0413493-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, IGNACIO ALFREDO CLAVEL ANGUITA, cédula de identidad N°8.044.784-1, domiciliado en Nefertiti N°916, Maipú, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica