MIN PUB AFTA C/ CARLOS IVÁN JARA MALUENDA
Rol
O-4820-2024
Fecha
16 de noviembre de 2024
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES., OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados configuran los siguientes delitos, a saber: - Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado por el art. 456 bis A del Código Penal. - Usurpación de identidad, previsto y sancionado por el artículo 214 del Código Penal y, - Conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; Ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. En relación con la participación, al imputado le ha correspondido la calidad de autor, de acuerdo con el artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal respecto del imputado, no concurren. El Ministerio Público, solicitó que se condene al imputado a las siguientes penas, a saber: - 4 años de presidio menor en grado máximo más la multa de $1.800.000 como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, más las accesorias del artículo 29 del Código penal, más las costas de la causa. - 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas de la causa por el delito de usurpación de identidad. - 3 años de presidio menor en su grado medio, la multa de 50 UTM y la suspensión de 2 años de suspensión de la licencia de conducir, por el delito de conducción con placa patente de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, más las accesorias legales contempladas por el artículo 30 del Código Penal, y al pago de las costas de la causa. En procedimiento abreviado el Ministerio Publico, conforme lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajó su pretensión punitiva y solicitó las siguientes penas: - 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo más la multa de $1.800.000 como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, más las accesorias del artículo 29 del Código penal, más l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, ante este Juzgado de Garantía de Antofagasta el 11 de noviembre de 2024 se llevó a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la comparecencia del Ministerio Público representado por la fiscal Gloria Araya Carreño, el imputado Carlos Iván Jara Maluenda, cédula nacional de identidad N°20. 213.347-9, con domicilio en calle Caparrosa N°680, departamento F52, comuna de Antofagasta, representado por el defensor penal público Salvador Ponce Campos. Segundo: Que el Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado el 3 de octubre de los corrientes, en los siguientes términos: El 3 de junio de 2024, alrededor de las 00:30 horas, personal de Carabineros concurrió hasta calle Sargento Candelaria Pérez esquina Juan Ferrero de esta ciudad, lugar donde el imputado, luego identificado como Carlos Iván Jara Maluenda, al ver a la policía, escapó del lugar a bordo de una motocicleta, por distintas arterias del sector, desprendiéndose en su huida de dos especies las que lanzó al piso mientras escapaba, hasta llegar a calle Juan Ferraro esquina juvenal Morla, lugar donde el imputado perdió el control de la motocicleta que conducía, cayéndose al piso y siendo luego detenido por carabineros, toda vez de que, al revisar la moto en la que el imputado escapó, y que corresponde a una motocicleta marca Bajaj, modelo Pulsar y que mantenía la plata patente trasera OC-195, carabineros se pudo percatar, a través de su número de chasis y motor, que aquella motocicleta le correspondía la patente VSB-032, y que mantenía encargo vigente por robo, toda vez de que había sido sustraído a la víctima P.A.D.N.C., motivo por el cual el imputado conocía o no podía menos que conocer su origen ilícito, lo anterior por cuanto, además, esta moto mantenía su chapa de encendido forzada. Una vez detenido, el imputado manifestó llamarse Daniel Andrés Jara Maluenda, indicando la cedula de identidad N°19.693.783-8, verificando la policía luego, a través de sistema SICPOL, que el Código: XTMDXRUZZXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado había usurpado la identidad de su hermano y que su verdadera identidad era la de Carlos Iván Jara Maluenda. Por su parte, la policía recuperó las especies que el imputado había lanzado en su huida, pudiendo determinar que una de ellas corresponde a una pistola marca Glock con su cargador y, la segunda corresponde a una pistola de color negro sin marca con su cargador. A juicio del Ministerio Público, los hechos relatados configuran los siguientes delitos, a saber: - Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado por el art. 456 bis A del Código Penal. - Usurpación de identidad, previsto y sancionado por el artículo 214 del Código Penal y, - Conducción con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290; Ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado. En re
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a Carlos Iván Jara Maluenda, cédula nacional de identidad N°20. 213.347-9, con domicilio en calle Caparrosa N°680, departamento F52, comuna de Antofagasta, como autor del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, ilícito penal consumado, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en grado máximo, más la multa de $666.280, y las accesorias del artículo 29 del Código Penal durante el tiempo de la condena. II. Que se condena a Carlos Iván Jara Maluenda, cédula nacional de identidad N°20. 213.347-9, con domicilio en calle Caparrosa N°680, departamento F52, comuna de Antofagasta, como autor de delito conducción con placa patente de otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, ilícito penal consumado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, la multa de 19.5 UTM y la suspensión de la licencia de conducir por 1 año, más las accesorias legales contempladas por el artículo 30 del Código Penal durante el tiempo de la condena. III. Que se condena a Carlos Iván Jara Maluenda, cédula nacional de identidad N°20. 213.347-9, con domicilio en calle Caparrosa N°680, departamento F52, comuna de Antofagasta como autor de la falta contemplada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, ilícito penal consumado, al pago de la pena de multa de 1/2 de UTM. IV. Que, no reuniéndose en la especie, respecto del condenado los requisitos exigidos por el legisl
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado SISSI IVONNE BERTOGLIO-TALAP CORTÉS Fiscal RODRIGO CUSO SEGURO Defensor ROMMY ROBLES ROBLES Hora inicio 01:22PM Hora termino 01:32PM Sala SEGUNDA SALA, Transcripción en linea. Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta crp (turno 4A) RUC 2400625814-6 RIT 4820
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