2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RENCORET/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-2753-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1) Solo entre el actor y la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C existencia de relación laboral desde el 15 de diciembre de 1993 como administrador. 2) Termino de relación laboral se produce el 31 de marzo de 2021 por causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) Remuneración para efectos de cálculo de prestaciones adeudadas. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. 3) Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo en su caso. 5) Efectividad de existir entre las demandadas una relación de unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del trabajo o en subsidio de subcontratación. Para este caso, periodos por los que habrían sido responsables y efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante en la audiencia de juicio, los siguientes medios de prueba: I.- Documental: I) Carta de despido de fecha 31 de marzo de 2021.¬ 2) Liquidaciones de sueldo de febrero de 2020. 3) Cartola AFC, de fecha 12 de abril de 2021. 4) Certificado de cotizaciones de Salud, emitido por CONSALUD, de fecha 5 de abril de 2021. 5) Certificado de cotizaciones de AFP CAPITAL, de fecha 11 de MAYO de 2021. 6) Constitución Social de Inversiones Ebro SpA, de fecha 11 de septiembre de 2019. 7) Constitución social de Inversiones Fontibre S.A, de fecha ocho de septiembre de 1988. 8) Citación a junta extraordinaria de accionistas Inmobiliaria Santa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Alejandro Antonio Castro Seguel, rut 9.009.497-1, domiciliado en Raúl Fuentes Abarca 1190, Padre Hurtado, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, Rut 93.307.000-K, representada legalmente por don Andrés Bada Gracia, cédula de identidad 7.033.690-1, ambos domiciliados en Avenida Presidente Frei Montalva #4475, Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de explotación de estacionamientos de vehículos, automotores y parquímetros, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinaras, compra venta y alquiler de inmuebles, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1 o representada legalmente por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; de INVERSIONES FONTIBRE S.A., Rol Único Tributario N° 84.863.700-9, sociedad del giro de intermediación financiera, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1 o representada legalmente por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y de INVERSIONES EBRO SPA, Rol Único Tributario N° 76.128.792-39, sociedad del giro de inversión, representada legalmente en conformidad a lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo por don ANDRES PEDRO BADA GRACIA, RUN N°7.033.690-1 o representada legalmente por quien haga las veces de representante legal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°4475, de la Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se condene a los cuatro demandados, en calidad de Único Empleador, al pago de las indemnizaciones legales que señala, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que ingresó el día 15 de diciembre de 1993, a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, con las demandadas de autos, quienes componen el grupo económico denominado "GRUPO BADA", el que controla y resulta ser el dueño de las cuatro razones sociales de autos. De esta forma, las demandadas de autos escrituran el contrato de trabajo de mi mandante, estableciendo en el documento que la única empleadora del trabajador era la razón social SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A.C.., todo ello pese a que en los hechos, el trabajador demandante desempeñaba sus labores en beneficio de todo el grupo económico demandado, todo ello

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ALEJANDRO ANTONIO CASTRO SEGUEL en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C., de INMOBILIARIA SANTANDER S.A., de INVERSIONES FONTIBRE S.A., y de INVERSIONES EBRO SPA y en consecuencia se declara lo siguiente: I.-Que las cuatro demandadas constituyen una Unidad Económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, por lo que responderán solidariamente de las prestaciones que se señalarán en lo resolutivo. II.- Que se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor, por lo que las demandadas, solidariamente deberán solucionar las siguientes prestaciones laborales: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.479.237.¬ 2. Indemnización por años de servicio, $16.271.607.¬ 3. Incremento legal del 30% de la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $4.881.482.¬ 4.- Feriado legal y proporcional, $4.043.248.¬ 5.- Remuneración correspondiente a marzo de 2021, por la suma de $1.479.237.¬ III. Que las sumas indicadas en el acápite anterior serán pagadas con los intereses y reajustes de conformidad con los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, además se declara nulo el despido del actor, por lo que se condena a las demandadas a enterar en las instituciones respectivas las cotizaciones no pagadas durante la relación laboral, y se seguirán devengando las remuneraciones y cotizaciones del tr

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso Alejandro Antonio Castro Seguel, rut 9.009.497-1, domiciliado en Raúl Fuentes Abarca 1190, Padre Hurtado, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C, Rut 93.307.000-K, representada

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