AMAYA/RECSA DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
O-814-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-814-2020, R.U.C. 21-4-0350986-5, seguida por demanda de declaración de unidad económica, subterfugio legal, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por don MANUEL JOSÉ AMAYA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°13.012.591-3, domiciliado para estos efectos en Pasaje Río Imperial N°9788, Antofagasta seguida en contra de RECAUDADORA S.A., RUT 96.445.000-5, representante legal, don Jose Miguel Vildosola Zorzano, Rut N°7.251.572-2, ambos con domicilio en calle Maipu 499, Oficina 403, Antofagasta y RECSA DISTRIBUCIÓN S.A, RUT 76.008.893-5, representada legalmente por don Jose Miguel Vildosola Zorzano, Rut N° 7.251.572-2, ambos con domicilio en calle Maipu 499, Oficina 403 y solidariamente en contra de ITAUCORPBANCA S.A, RUT 97.023.000-9, representada legalmente por don Igor Lawrence Arias Paredes, cédula nacional de identidad N°12.766.119-7, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5537, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; BANCO SANTANDER CHILE S.A, RUT 97.036.000-K, representada legalmente por don Felipe Segundo Contreras Fajardo, cédula nacional de identidad N°10.718.994- 7, ambos domiciliados en Bandera N°140, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; BANCO FALABELLA S.A, RUT 96.509.660-4, representada legalmente por don Sergio Muñoz Gómez, cédula nacional de identidad se ignora, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, Piso 7, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SOLVENTA SERVICIOS FINANCIEROS S.A, RUT 78.138.470-4, representada legalmente Por Eduardo Vieira Lobos, se ignora N° de cédula nacional de identidad, ambos domiciliados en Avenida Miraflores N°178, PISO 9, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SOLVENTA TARJETAS S.A, RUT 96.776.000-5, representada legalmente por doña Carolina Fernanda Pérez Ech
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se funda, puesto que no existe elementos en la demanda que permitan vincular a esa demandada con la demandad principal. En cuanto al fondo, alega que la demanda le es inoponible a esa parte porque el conflicto existente le es del todo ajeno, puesto que no ha existe ni ha existido relación laboral entre las partes, solicita el rechazo de las alegaciones contenidas en la demanda y el rechazo de las prestaciones demandadas. QUINTO: Que, contestando la demandada Itaú Corpbanca S. A. solicita el rechazo de la demanda y señala que niega y controvierte que sea legitimada pasiva y que se puedan entablar estas acciones en su contra, añade que desconoce los pormenores y circunstancias del vínculo laboral y de su término. Agrega que la demanda no cumple con lo dispuesto en el artículo 446 N° 4 del Código del Trabajo, por lo que el único antecedente que han podido recabar es la eventual relación en régimen de subcontratación se dio entre Recaudadora S.A., RUT 96.445.000-5 y, Recaudaciones y Cobranzas S.A RUT 96.754.900-2, esta última empresa independiente no emplazada, que presta principalmente servicios de cobranza prejudicial, judicial, suscripción de convenio de pagos y gestión de cartera preventiva vigente, de algunos clientes. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, negando total y absolutamente la existencia de una relación de subcontratación con el demandante y las demandadas principales, Recaudadora S.A. y Recsa Distribución S.A., en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Niega que existiera alguna relación civil o comercial con las demandadas principales, por lo que jamás ha existido régimen de subcontratación, por lo que no tiene relación alguna con las imputaciones realizadas, ni con el actor. En subsidio de lo anterior opone excepción de falta de Litis consorcio pasivo necesario, hace presente que esa parte no tiene vínculo mercantil de cualquier naturaleza con la demandada principal. Que, aunque se estableciera que esa parte pueda ser considerada empresa principal, no se puede obviar la posible existencia de empresas contratistas y subcontratistas o eslabones intermedios” en la cadena de subcontratación. Agrega que la jurisprudencia ha sostenido que en los juicios de subcontratación la parte demandante se encuentra obligada a formar un litisconsorcio pasivo que incluya a todos los “eslabones” de la cadena de subcontratación, debiendo ser rechazada la demanda en caso de omitir a una o más empresas en alguno de los niveles, así la eventual relación en régimen de subcontratación existió entre Recaudadora S.A., RUT 96.445.000-5 y, Recaudaciones y Cobranzas S.A RUT 96.754.900-2, que presta servicios de cobranza judicial y no ha sido emplazada. SEXTO: Que, contestando la demandada Banco Santander Chile S.A. solicita el rechazo de la demanda, sostiene que desconoce antecedentes de la vinculación laboral del actor con la demandada principal, niega los hechos contenidos en la dema
Fallo
fallo causa Rol 27.179 del año 2015, mediante el que se rechaza un recurso de unificación de jurisprudencia (considerando 7°), por lo que interponer la acción ejecutiva no inhibe al trabajador para demandar en sede laboral por el despido injustificado, por lo que solicitan el rechazo de la excepción; respecto a la excepción de compensación y/o pago, señalando que a esa parte no le consta el pago alegado por la contraria, siendo de su cargo acreditarlo; la presente acción tiene su fundamento en el despido injustificado del trabajador, en el que la contraria entregó una carta de despido que se indican una serie de indemnizaciones y prestaciones a pagar donde consta además que la empleadora ya efectuó en la carta de despido un descuento de la de $4.941.909.- por lo que debe rechazarse la excepción. B) Respecto de las excepciones opuestas por Recsa Distribución S.A., que en cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, niega que en el libelo no se señalara un vínculo entre ambas empresas y sí se encuentra legitimada para actuar en estos autos, puesto que en atención a que durante la vigencia de la relación laboral, la persona jurídica Recsa Distribución S.A. ejerció labores de empleador entregándole instrucciones, órdenes, supervisando su labor y otros elementos que resultan esenciales para establecer que la demandada se encuentra legitimada para ser demandada en estos autos; en cuanto a la falta de requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, solicita su rechazo
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Manuel José Amaya Fernández DEMANDADO: Recaudadora S.A DEMANDADO: Recsa Distribución S.A DEMANDADO: Itau-Corpbanca S.A DEMANDADO: Banco Santander Chile S.A DEMANDADO: Banco Falabella S.A DEMANDADO: Solventa Servicios Financieros S.A DEMANDADO: Solventa Tarjetas S.A DEMANDADO: Coopeuch DEMANDADO: Clínica Santa Maria DEMAND
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