Juzgado de Garantía de Vicuña.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO IGNACIO ROJAS ROJAS

Rol

O-675-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal registrase, agréguese y archívese en su oportunidad. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. RIT 675-2024. RUC 2401033944-4. Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: LJBWXRUMXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LJBWXRUMXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-16T13:00:39-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Es

Fallo

por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 288 bis inciso 2°, del Código Penal; 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FELIPE IGNACIO CONTRERAS PASTÉN,Rut N°0019698500- K, ya individualizado, al pago de una multa de 1/3 de unidad tributaria mensual por el delito de porte de armas; por su responsabilidad en calidad de autor y grado desarrollo consumado por hecho perpetrado en la comuna de Vicuña el día 30 de agosto de 2024. II.- Que se abona a la pena principal el tiempo privado libertad en la presente causa, que en este caso corresponde a 1 día. III.- Que en merito a lo anterior la pena pecuniaria se da por cumplida. IV.-Atendido que el requerido ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento se le libera del pago de las costas. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal registrase, agréguese y archívese en su oportunidad. Atendida la renuncia de plazos se tiene firme y ejecutoriada la sentencia con esta fecha. RIT 675-2024. RUC 2401033944-4. Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: LJBWXRUMXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LJBWXRUMXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

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1 PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Es por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 70, 288 bis inciso 2°, del Código Penal; 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a FELIPE IGNACIO CONTRERAS P

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