MP C/ WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES
Rol
O-419-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 23 de julio de 2023, aproximadamente a las 14:30 en circunstancias que doña MARGARITA GONZÁLEZ VALENZUELA se encontraba junto a su conviviente en el domicilio que ambos comparten junto a los hijos menores de edad, siendo uno en común, en el inmueble ubicado en Población El Esfuerzo sector Remolino nro. 14 La Huerta comuna de Hualañé, el acusado WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES, a raíz de una discusión golpea a doña MARGARITA GONZÁLEZ VALENZUELA propinándole un golpe de puño directo en el rostro provocándole una lesión consistente en fractura de incisivos superiores de carácter grave y con un tiempo de recuperación superior a 31 días. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal en relación con el artículo 5° Ley 20.066, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado y le cabe participación al imputado en calidad de autor. SEGUNDO: Que, respecto a circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, el ministerio público, señala que le beneficia aminorante 11 N° 6 del Código Penal y la agravante del artículo 400 del Código Penal, la cual no existió ninguna alegación a su respecto, en el debate, no obstante mantiene la pretensión punitiva a la pena ya solicitada. TERCERO: Que, la audiencia llevada el día de hoy que el imputado asistido por su defensa y previamente consultado aceptado la continuación de la causa a través de la reglas del procedimiento abreviado en forma libre voluntaria e informada, aceptando los hechos contenidos en la acusación como los antecedentes en la acusación en los cuales, éstas se fundan. Para este evento Código: XVKSXRGXXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fiscal del Ministerio Público, rebajo su pretensión punitiva en razón a la aminorante del artículo 11N° 9 en virtud del artículo 407 del Código Procesal
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en contra del imputado don WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES RUT, C.I. 16.595.283-9, domiciliado en Pasaje remolino casa nro. 19 comuna de Hualañé, representado por el abogado el defensor penal público don Francisco Diaz Orellana, en la audiencia del día de hoy, también con la asistencia de la abogada de la víctima doña Natalia Correa Bravo, por los siguientes hechos: El día 23 de julio de 2023, aproximadamente a las 14:30 en circunstancias que doña MARGARITA GONZÁLEZ VALENZUELA se encontraba junto a su conviviente en el domicilio que ambos comparten junto a los hijos menores de edad, siendo uno en común, en el inmueble ubicado en Población El Esfuerzo sector Remolino nro. 14 La Huerta comuna de Hualañé, el acusado WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES, a raíz de una discusión golpea a doña MARGARITA GONZÁLEZ VALENZUELA propinándole un golpe de puño directo en el rostro provocándole una lesión consistente en fractura de incisivos superiores de carácter grave y con un tiempo de recuperación superior a 31 días. A juicio del Ministerio Público, estos hechos constituyen el delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal en relación con el artículo 5° Ley 20.066, el cual se encuentra en grado de ejecución consumado y le cabe participación al imputado en calidad de autor. SEGUNDO: Que, respecto a circunstancias modificatoria de responsabilidad penal, el ministerio público, señala que le beneficia aminorante 11 N° 6 del Código Penal y la agravante del artículo 400 del Código Penal, la cual no existió ninguna alegación a su respecto, en el debate, no obstante mantiene la pretensión punitiva a la pena ya solicitada. TERCERO: Que, la audiencia llevada el día de hoy que el imputado asistido por su defensa y previamente consultado aceptado la continuación de la causa a través de la reglas del procedimiento abreviado en forma libre voluntaria e informada, aceptando los hechos contenidos en la acusación como los antecedentes en la acusación en los cuales, éstas se fundan. Para este evento Código: XVKSXRGXXEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la fiscal del Ministerio Público, rebajo su pretensión punitiva en razón a la aminorante del artículo 11N° 9 en virtud del artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajando la pretensión punitiva a la de 541 días en su grado medio, a las accesorias del artículo 29 del Código Penal y a las accesorias especiales del artículo 9 de la Ley 20.066, literales a) al d), inclusive. CUARTO Que por este respecto la fiscal del ministerio público señaló el fundamento de la imputación que son basadas en pruebas testimonial indicada, prueba pericial y el relato de la dinámica de la ocurrencia de los hechos, además de lo que consta en la prueba documental, evidencia material y otros medios de prueba que han sido señalado el
Fallo
Por estas consideraciones y, lo dispuesto en las normas legales pertinentes, SE DECLARA: Que, SE CONDENA a WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES, RUT 16.595.283-9 ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal en relación con el artículo 5° Ley 20.066, cometido en contra de la víctima doña MARGARITA GONZÁLEZ VALENZUELA, el ilícito se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional el día 23 de julio de 2023, A SUFRIR LA PENA DE 541 DÍAS DE PRESIDO EN SU MENOR EN SU GRADO MEDIO, MÁS LAS, ACCESORIAS LEGALES DEL ARTÏCULO 30 DEL CP, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo aquello al ARTÏCULO 5° DE LA LEY 20.066 Y LAS ACCESORIA ESPECIAL DEL ARTÏCULO 9 LITERALES c y d), de la Ley 20.066. II.- Que, tal como se indicó cumpliendo el sentenciado los requisitos de los artículos 15 bis de la Ley 18.216, se impone la pena sustitutiva de Libertad Vigilada intensiva por el término e 541 días , debiendo quedar sujeto al control del delegado de libertad vigilada del Centro Reinserción Social de Gendarmería de Chile, por el lapso señalado, debiendo presentarse dentro del 5 día que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, por la finalidad de que se confeccione el plan de intervención individual. III.- Que, como se señaló se impone las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley 20.066 en su literales c)
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SENTENCIA ABREVIADO Fecha Licantén, doce noviembre del dos mil veinticuatro Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MONICA BARRIENTO YAÑEZ Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén. RUC 2300789009-5 RIT 419 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA WLADIMIR BENITO CÉSPEDES CÉSPEDES 16.595.283-9 Pasaje remolino casa nro. 19 comuna de Hualañé
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