MINISTERIO PUBLICO C/ EDUARDO MARTÍN CONTRERAS LÓPEZ
Rol
O-276-2024
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don EDUARDO MARTÍN CONTRERAS LÓPEZ, RUN 15 825 376-3, ya individualizado y, en consecuencia, se le condena a las siguientes penas: 1 - 100 DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de desacato, descrito y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado en Calbuco el día 23 de marzo de 2024; y 2 - 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO; multa de 01 Unidad Tributaria Mensual y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, perpetrado en Calbuco el día 23 de marzo de 2024 II.- Que se sustituye el cumplimiento de ambas penas privativas de libertad por la RECLUSIÓN PARCIAL, por el término de 140 días, sirviendo desde ya 1 día de abono por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa, bajo la modalidad de RECLUSIÓN NOCTURNA, consistente en el encierro del condenado en su domicilio, ubicado en calle Los García N° 1812, Alerce Histórico, comuna de Puerto Montt, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente El control y fiscalización del cumplimiento de esta pena sustitutiva q
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DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49 y siguientes, 50,
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