Juzgado de Garantía de Vicuña.

RODRIGO DEL CARMEN FERNÁNDEZ VILCHES C/ WALDO RITTER DA-COSTA ANGEL

Rol

O-785-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento y las razones expuestas en lo expositivo se le libera del pago de las costas. V.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216, reuniéndose los requisitos en dicha norma, se ordena la omisión de dicha condena en el certificado de antecedentes del sentenciado la presente anotación, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Partes renuncian a plazos y recursos. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 785-2024. RUC. 2400508119-6 Sentencia dictada por Edgardo Pinto Solís, Juez (S) del Juzgado de Garantía de Vicuña. Código: UQLZXRXVTXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-16T09:51:56-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 30, 50, 296 N°3 del Código Penal; artículos 2 y 9 L. 17.798, artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 5 L. 18.216; SE RESUELVE: I.- Que, se condena a WALDO RITTER DA-COSTA ANGEL, cédula de identidad N° 0012941550-9, ya individualizado, a las siguientes penas: 41 días de prisión en grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por la autoría en el delito de amenazas simples 296 N°3 en grado desarrollo consumado y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su autoría en el delito de porte de arma de fuego previsto y sancionado en la ley 17.798,en grado desarrollo consumado perpetrado en la comuna de Vicuña el día 03 de mayo de 2024. II.- Que SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad por la pena de REMISION CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, quedando sujeto a las siguientes condiciones: a. Residencia obligada en la ciudad de Vicuña, la que podrá ser cambiada en casos especiales según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social más cercano a su domicilio, en la forma que precisa el respectivo reglamento. c. Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si carece d

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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 30, 50, 296 N°3 del Código Penal; artículos 2 y 9 L. 17.798, artículos 4, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y 5 L. 18.216; SE RESUELVE: I.- Que,

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