Juzgado de Garantía de Vicuña.

ALBERTO MANUEL DEL CARMEN GALENO FLORES C/ PAULINA SOLEDAD ÁLVAREZ GUTIÉRREZ

Rol

O-884-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a doce noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 12N°16, 15 Nº 1, 18, 21,30, 49, 50, 70 y artículo 473 del Código Penal; en artículos 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y art. 7 y 8 L. 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a FERNANDO JOSÉ BRYAN SALAVERRY URRA, cédula de identidad N° 0020328851-4, con domicilio en Calle Los Cerezos N° 444, casa N°29. La Pincoya, Huechuraba; a la(s) pena(s) de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en la autoría de un delito consumado de estafa, tipificado en el artículo 473 del Código Penal, cometido el día 28 de octubre de 2022 en la comuna de Vicuña. II. Que en relación a la pena privativa de libertad, reuniéndose en la especie, respecto del sentenciado, los presupuestos establecidos en la ley 18.216, se accederá a la sustitutiva pedida por la defensa y por ser más acorde al fin resocializador de la misma, se va a imponer la de remisión condicional de la pena por el término de 12 meses, debiendo concurrir dentro de los 10 días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada al CRS Santiago Norte de Gendarmería de Chile. Ofíciese. III.- En cuanto a la multa de 1/3 unidades tributarias mensuales Que, se le tiene por cumplida la pena de multa a la que ha sido condenado por el día que permaneció privado de libertad e

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PARTE RESOLUTIVA SENTENCIA En Vicuña, a doce noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°9, 12N°16, 15 Nº 1, 18, 21,30, 49, 50, 70 y artículo 473 del Código Penal; en artículos 4, 47 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y art. 7 y 8 L. 18.216, SE RESUELVE: I. Que SE CO

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