Juzgado de Garantía de Tomé.

FORESTAL ARAUCO S.A C/ JORDÁN ANDRÉS ROSALES AMÉSTICA

Rol

O-1000-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento X Imputado admite responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento X Alegaciones de la Defensa X Tribunal libra sentencia en procedimiento simplificado X HECHOS DEL REQUERIMIENTO: “El día 20 de octubre de 2023, alrededor de las 15:30 horas, los imputados actuando junta y concertadamente, con el ánimo de sustraer madera con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, ingresaron al predio Porvenir, ubicado en el kilómetro 12 Ruta 158, comuna de Tomé, de propiedad de EMPRESA ARAUCO S.A, para realizar faenas o actividades forestales consistentes en trozar 03 metros de leña de eucaliptus sin la debida autorización, especies avaluadas en la suma de $400.000 para luego cargarla en la camioneta marca Toyota, modelo Hilux, placa patente única FN-7257, siendo sorprendidos en ese momento por personal de la EMPRESA ARAUCO S.A, asi mismo los imputados mantenían en su poder 01 motosierra marca Stihl, modelo N5361.-“ JUZGADO GARANTÍA DE TOMÉ C/ JORDÁN ANDRÉS ROSALES AMÉSTICA Tomé, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 31, 31 bis, 31 ter, 49, 67 y 70, 432, 446 n° 3, 448 septies, 448 octies todos ellos del Código Penal; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 7, 8, 38° y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A JORDÁN ANDRÉS ROSALES AMÉSTICA, cédula de identidad N° 18.811.897-6, ya individualizado, como AUTOR de UN DELITO DE SUSTRACCION DE MADERA, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 448 Código: EHBVXRTJFPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:jrosalesamestica@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTER

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto, en los artículos 1°, 3°, 5, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 31, 31 bis, 31 ter, 49, 67 y 70, 432, 446 n° 3, 448 septies, 448 octies todos ellos del Código Penal; artículos 297, 340, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 7, 8, 38° y demás pertinentes de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, SE DECLARA: I. QUE SE CONDENA A JORDÁN ANDRÉS ROSALES AMÉSTICA, cédula de identidad N° 18.811.897-6, ya individualizado, como AUTOR de UN DELITO DE SUSTRACCION DE MADERA, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 448 Código: EHBVXRTJFPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_tome@pjud.cl mailto:jgtome@pjud.cl mailto:jrosalesamestica@gmail.com JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl septies y octies del Código Penal, en grado de ejecución FRUSTRADO, cometido en esta comuna de Tomé, el día 20 de octubre de 2023, y en perjuicio de la víctima FORESTAL ARAUCO S.A; a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS (41) DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, ACCESORIAS LEGALES DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y COMISO DE LA ESPECIE INCAUTADA CONSISTENTE EN UNA MOTOSIERRA. II. II. Que en lo que refiere a la pena corpor

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JUZGADO DE GARANTIA TOME MAIPU 1038 INTERIOR TOME FONOS 41- 2654226 / 41-2654204 CORREOS ELECTRONICOS: notifica_jg_tome@pjud.cl / jgtome@pjud.cl INDIVIDUALIZACIÓN DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO / SENTENCIA (AUDIENCIA SEMIPRESENCIAL) Fecha Tomé, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Magistrado XIMENA ANDREA MARTÍNEZ PARRA Fiscal PAULA FLORES CAAMAÑO Defensor Privado IGNACIO ROZAS

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