Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco.

EDUARDO ANDRES CUBILLOS OJEDA C/ CLAUDIO HERNÁN BERNDT WISTUBA

Rol

O-352-2023

Fecha

11 de noviembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge el requerimiento formulado por el Ministerio Público en contra de don CLAUDIO HERNÁN BERNDT WISTUBA, RUN - ya individualizado, y, en consecuencia, se le condena a la pena de días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO; multa de 1 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y accesoria legal de suspensión para cargo u oficio público por el tiempo que dure la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de Receptación, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado en Calbuco el día de mayo de . II.- Que el cumplimiento de la pena privativa de libertad será de carácter efectivo, sin abonos que considerar con ocasión de esta causa. III.- Que la multa impuesta no podrá ser sustituida por el apremio de reclusión mientras el imputado permanezca privado de libertad en un recinto Penitenciario. IV.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Los intervinientes NO renuncian a los plazos ni recursos legales. Una vez ejecutoriada la sentencia, dese orden de ingreso en calidad de rematado y suspéndase la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 754-2024. RUC 1- RIT - Código: MBJGXRUZQPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Famil

Texto Completo (Preview)

DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, once de noviembre de dos mil veintitrés. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 30, 49 y siguient

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