Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CHANDÍA/SOLVTRANS CHILE S.A.

Rol

O-704-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Su representado fue contratado por la empresa demandada con fecha 02 de mayo 2016, para el cargo de Capitán/Relevo., labores que desarrolló desde la ciudad de Puerto Montt al Sur de Chile, cumpliendo la función de capitán del Buque Mercante denominado “Ronia Atlantic” destinado al Transporte de peces vivos. En efecto, ingresó a la empresa demandada en virtud de un contrato a plazo fijo cuya vigencia era hasta el día 5 de mayo de 2016, el cual después de 2 renovaciones sucesivas derivó en uno de duración indefinida. 2.- La remuneración mensual acordada estaba compuesta por un sueldo base, bono producción, gratificación legal y asignaciones de movilización proporcional a los días trabajados y asignación de devolución de pasajes. El promedio de remuneraciones de los tres últimos meses íntegramente laborados para la demandada ascendió a la suma de $2.551.612.- tal como aparece reflejado en Carta comunicación de término de contrato de trabajo. 3.- Atendido que el domicilio contractual de su representado es en la ciudad de Concepción, se acordó con la demandada el pago de una asignación denominada “Devolución pasajes” y que consistían en la restitución de los gastos de traslado desde el Puerto Base en la Ciudad de Puerto Montt hacia la ciudad de Concepción, cada vez que le correspondía hacer uso de los descansos entre las jornadas de trabajo, la cual era de 20 días continuos o corridos a bordo por 10 días de descanso en tierra. 4.- Durante la vigencia de la relación laboral nunca fue amonestado o sancionado de manera alguna por la demandada, manteniendo siempre un trato acorde con las obligaciones contraídas. DESPIDO IMPROCEDENTE O INJUSTIFICADO: 5.- Con fecha 28 de abril 2022 fue despedido por medio de carta comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Como hecho del

Fundamentos

motivos del despido. 9.- El escueto y ambiguo hecho que se expresa en la comunicación de despido, no cumple con el propósito y mandato de la norma del art. 161 del Código del Trabajo, ya que para la procedencia de tal causal de término de contrato, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° de la norma citada, debe atenderse a circunstancias de hecho que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia en que se encuentre el empleador, relacionadas con una baja en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico de la causal. 10.- Que conforme a lo prescrito en el artículo 168 del Código del Trabajo, cuando un trabajador estime que su despido ha sido improcedente, podrá recurrir al Tribunal competente a fin de que éste así lo declare y ordene el pago del incremento o aumento de la indemnización por años de servicio equivalente a un 30%, en este caso asciende a la suma de $4.592.901.-, cantidad que se demanda su pago producto de lo improcedente del despido. FERIADO LEGAL: 11.- La empresa demandada le adeuda y no le ha pagado feriado legal y proporcional por la suma de $3.657.311.- cantidad que se demanda su pago, Feriado que corresponde a los últimos 2 años laborados o la suma que Us., determine. REMUNERACIÓN: 12.- Se demanda el pago de los 28 días de remuneración correspondientes al mes de abril de 2022 por la suma de $2.381.504.- o la suma que Us., determine.

Fallo

POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, normas citadas y artículos 7, 10, 168, 498 y demás pertinentes del Código del Trabajo y artículos 1545, 1546 y demás pertinentes del Código Civil, Ruega tener por deducida demanda de DESPIDO IMPROCEDENTE y COBRO DE PRESTACIONES en contra de la empresa SOLVTRANS CHILE S.A. representada para estos efectos y de conformidad al art. 4º del Código del Trabajo, por Víctor Nazaret Vega ya individualizados y, acogiéndola en todas sus partes o en los extremos que US., determine, SE DECLARE COMO IMPROCEDENTE el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas o las que Us., determine, con sus respectivos reajustes e intereses, todo con expresa condena en costas: 1. 30% de aumento por indemnización por años de servicio por lo improcedente del despido ascendente a la suma de $4.595.901.-, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2. Feriado legal y Proporcional por la suma de $3.657.311.- 3. Remuneración 28 días de abril por la suma de $2.381.504.- SEGUNDO: Que, el demandado comparece debidamente representado, procediendo a contestar la demanda verbalmente en audiencia, en los términos siguientes. Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 452 del Código del Trabajo, viene en contestar, dentro del plazo legal, la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, entablada contra de su representada, contestación que se sustenta en los hechos y fundamentos de derecho que a continuació

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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don RODRIGO GARCIA NEIMAN, abogado con domicilio en calle Colo Colo N°379, oficina 1405, en representación, según se acreditará, de don JUAN PABLO CHANDIA SOTO, Oficial de la Marina Mercante, con domicilio en Senda 2, casa N°940, Avenida Collao N°925, Concepción. Quien señala que, bajo l

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