Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

ALVARADO/OPERACIONES CENTRALIZADAS LATINOAMERICANA LTDA.

Rol

M-488-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Asignación de colación, Bonos, Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO. 1. Luego de recibida la carta preguntó a la demandada por un bono de cumplimiento que se le adeudaba señalándole esta que sería pagado junto con el finiquito. 2. Luego, con fecha 7 de abril de 2022 se le notificó que su finiquito estaba disponible para ser suscrito a través del portal que la Dirección del Trabajo dispone para ello. 3. Sin embargo, al momento de proceder a firmar el documento se percató de que la demandada no reconocía sus años de servicio, la indemnización sustitutiva de aviso previo, el bono de cumplimiento, entre otras cosas, por lo que precedió a realizar una reserva de derechos en el mismo. D) RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. 1. Frente a lo injusto de la situación con fecha 26 de abril del presente año procedió a interponer un reclamo ante la inspección del Trabajo que quedó consignado bajo el número 138/2022/7378. 2. El comparendo de conciliación se celebró con fecha 8 de junio de 2022 y en el cual no hubo acuerdo alguno. II.-

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación expone. I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Comenzó a prestar servicios para la demandada Operaciones Centralizadas Latinoamericana Limitada, con fecha 1 de diciembre de 2020 bajo vínculo de subordinación y dependencia. Las funciones contratadas fueron las de “Operations Coord 2” función que desempeñó hasta la fecha de su despido. 2.- La prestación de servicios derivada de dicha relación laboral se desarrolló en forma continua y sin interrupción ni solución de continuidad a favor de la parte demandada, en las funciones señaladas. Hace presente que a la fecha de su despido su relación laboral con el demandando era, supuestamente, a plazo fijo. Sin embargo, como se señaló en principio fue contratado a plazo fijo desde el 1de diciembre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, luego de ello se firmó un anexo en virtud del cual se extendía el vínculo laboral hasta el 31 de marzo del presente año, por lo que en definitiva la relación laboral se extendió por más de un año. 3.- En cuanto a su jornada de trabajo, conforme indica su contrato de trabajo se encontraba exento de jornada de trabajo de acuerdo al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. 4.- Para efecto de lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración correspondía al monto de $686.000.-, compuesto por: i) sueldo base de $480.000.-; ii) Gratificación por $120.000.-; y iii) tarjeta de alimentación (asignación) por $86.000.- 5.- En relación con el lugar de la prestación de los servicios, la relación laboral se desarrolló enteramente de forma remota por lo que trabajaba desde su domicilio ubicado en la comuna de Concepción. 6.- Cabe hacer presente, además, que durante todo el tiempo trabajado mantuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía y órdenes que impartidas por su ex empleador. B) CUESTIONES RELATIVAS AL TRABAJO DENTRO DE LA EMPRESA. 1. La relación laboral se llevó a cabo mediante la modalidad de Teletrabajo o trabajo a distancia, es decir, prestaba los servicios para su empleador en forma remota desde mi domicilio. 2. En relación con las funciones de su cargo estas correspondían a “procesamiento de casos de Productos de Post-comercialización; proporcionando servicios de recopilación, entrada y reporte de datos, como también procesar informas de eventos adversos espontáneos y/o solicitados, incorporándolos en la base de datos de seguridad de farmacovigilancia.” Para ello debía completar reportes conforme a la información enviada y enviarlos a la plataforma proporcionada por la empresa. 3. A medida que pasaba el tiempo y dado los buenos resultados se le ofreció continuar con la relación laboral extendiendo la misma por un año más mediante anexo de contrato. 4. A pesar de cumplir diligentemente con las labores encomendadas, con fecha 28 de marzo de 2022, recibió de quien fuera su empleador una carta de despido e

Fallo

Por lo expuesto, procede a todas luces la aplicación de dicha sanción, estimando que el despido no produce el efecto de terminar la relación laboral, generándose la sanción que la norma detalla. Por tanto, por lo argumentos expuesto y conforme al criterio expresado por nuestro Magno Tribunal, al no haberse verificado el pago de cotizaciones previsionales reclamadas en este líbelo, el despido es nulo para el demandado, en el sentido que lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, y procede a su respecto, el cobro inmediato de las prestaciones que la misma norma indica. D) FERIADO PROPORCIONAL. En relación a este punto conforme al art. 73 del Código del Trabajo el trabajador, que teniendo los requisitos necesarios para hacer uso de su feriad, deja de pertenecer a la empresa por cualquier motivo, el empleador letra deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. En el caso de autos esto corresponde al período 2020-2021, y proporcional del período 2022 a razón de $20.000.- diarios, que aplicados al calendario llegan hasta el 29 de abril de 2022, debiendo pagarse 29 días, suma que asciende a $580.000.- En este punto es menester hacer presente que su ex empleadora pagó en el finiquito de fecha 7 de abril de 2022 la suma de $476.220.- existiendo en definitiva una diferencia de $103.780.- que aun no ha sido pagada. E) DE LA REAJUSTABILIDAD. Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don VÍCTOR GONZALO ALVARADO SACUR, empleado, cédula nacional de identidad número 15.834.248-0, domiciliado para estos efectos en calle Avenida Pedro de Valdivia N°45, comuna de Concepción. Quien, estando dentro de plazo, por este acto, viene en interponer demanda por despido injustificad

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