HINOJOSA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR
Rol
I-2-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados por la contraria, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que estamos ante una acción de reclamación reconsideración de multa, regulada en el artículo 511 Código del Trabajo, relacionada directamente con el artículo 512 del mismo Código. El artículo 512 establece que el afectado por una multa administrativa puede solicitar al Director del Trabajo hacer uso de la facultad conferida en el artículo 511, de reconsiderar la multa cursada, en aquellos caso en que el actor no haya recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiese solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código del Trabajo, pudiendo pedir que sea modificada de la siguiente forma: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Señala que la reclamación judicial que puede interponerse en atención a esta causal está limitada a la resolución reconsideración de la multa emitida por la Dirección del Trabajo, en cuanto a evaluar si ésta se pronuncia conforme a lo establecido en el artículo 511, conforme a lo solicitado y acreditado por la reclamante en su solicitud de reconsideración de multa; a diferencia de la reclamación de multa del artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, que permite al actor discutir la procedencia de la multa, solicitando al tribunal su revisión fundándose en diversos aspectos, ya sea por haberse cometido errores de hecho, de derecho u otros. Siendo así, cualquier alegación de la contraria que pretenda revisar la multa directamente y no la Resolución Nº 1303-494/2022 de Reconsideración de Multa, amparándose en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparece don PEDRO HINOJOSA ROJAS, quien interpone reclamo en contra de resolución exenta N° 1303-494/2022 de fecha 24 de febrero del presente año, que se pronuncia respecto a su reconsideración administrativa, en relación con la resolución exenta N°1303/3632/62/2021, dictadas por la Inspección del Trabajo de Talagante, en virtud de los siguiente argumentos de hecho y derecho que a continuación expone. Señala que con fecha 16 de septiembre de 2021, en el marco de la fiscalización efectuada, la fiscalizadora doña Soledad Honores Flores, resolvió sancionar a la empresa con una multa de 9, 10, 10, 50, 10 UTM respectivamente por cada una de las multas, lo que suma un total de 89 UTM. Con fecha 23/11/2021, su parte presentó una reconsideración administrativa respecto de la multa impuesta por la resolución exenta N°1303/3632/62/2021, solicitando la rebaja de la misma, a un 50% o más porcentaje que
Fallo
en mérito de lo expuesto en el recurso de reconsideración se considerase procedente. En dicha presentación se acreditaron las siguientes actuaciones por parte de la empresa, referentes a cada una de las infracciones señaladas, que a continuación pasa a transcribir: En relación al punto 1, si bien por un error de la encargada no se acompañó al momento de fiscalizar, este anexo si existía y debidamente suscrito por el empleador y el trabajador s con fecha 27 de octubre de 2021, que señala que la función asignada es la de conductor. En consecuencia la multa aplicada no debiese ser aplicada-En el punto 2, de la misma acta, hace mención a la falta de un anexo que contenga en las liquidaciones de remuneraciones el detalle de los montos de los bonos variables, que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, existe un sistema software para el cálculo de los mismos, no existiendo una normativa expresa que sancione como lo ha hecho la fiscalizadora, el no haber un anexo respecto de los montos, debiendo eximir en su integridad, la multa Respecto al punto 4 y 5 se menciona que no se realizó dentro de las 24 horas de conocido el accidente la denuncia de accidente grave ante el organismo administrador asociación chilena de seguridad y la dirección del trabajo, es importante mencionar que respecto de estos dos puntos la denuncia fue realizada el día 21/05/2021, si bien no fue dentro del plazo, esta se realizó dentro de 48
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Talagante, dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 15 de marzo de 2022, comparece don PEDRO HINOJOSA ROJAS, quien interpone reclamo en contra de resolución exenta N° 1303-494/2022 de fecha 24 de febrero del presente año, que se pronuncia respecto a su reconsideración administrativa, en relación con la resolución exenta N°1303/3632/62/2021, dictadas
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