ORDONEZ/REYES
Rol
O-309-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADA X · SENTENCIA INMEDIATA X Se deja constancia que con esta fecha, siendo las 09:30 horas, se realizó por el personal de turno, el llamado a viva voz en tres oportunidades, en dependencias del Tribunal y según se informó a la funcionaria encargada de actas que el demandado de autos Víctor Isaac Reyes Rojas, no concurrió a la presente audiencia. Asimismo, se deja constancia que el demandado Víctor Reyes Rojas, que según consta en la carpeta digital de autos, fue válidamente notificado, por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior Llamado a conciliación: Atendido lo anterior, se declara frustrado. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de la relación laboral y sus condiciones pactadas. 2° Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Justificación de la demandante, en su caso. 4° Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales para el despido. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. En la afirmativa, partidas y períodos de éstas. Solicitud sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificadas y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata. El Tribunal resuelve que, atendida la rebeldía del demandado y la necesidad de contar con antecedentes para efectos de dictar sentencia en la causa, se va efectuar juicio inmediato. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte demandante: Prueba documental:
Fallo
por tanto, se va a tener por contestada en su rebeldía la demanda y se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 451 inciso 2 del Código del Trabajo, vale decir que la audiencia se va a realizar esa ausencia afectándole todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de ulterior Llamado a conciliación: Atendido lo anterior, se declara frustrado. Hechos a probar: El Tribunal recibe la causa a prueba y fija como hechos a ser probados los siguientes: 1° Existencia de la relación laboral y sus condiciones pactadas. 2° Remuneración pactada, efectivamente percibida y rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Justificación de la demandante, en su caso. 4° Efectividad de haberse cumplido con las formalidades legales para el despido. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. En la afirmativa, partidas y períodos de éstas. Solicitud sentencia inmediata: La parte demandante, teniendo presente que las demandadas, se encuentran válidamente notificadas y que no han contestado la demanda, solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata. El Tribunal resuelve que, atendida la rebeldía del demandado y la necesidad de contar con antecedentes para efectos de dictar sentencia en la causa, se va efectuar juicio inmediato. Ofrecimiento e incorporación de prueba de la parte demandante: Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia pre
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA Y DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA FECHA Antofagasta, dieciséis de agosto del año dos mil veintidós. MAGISTRADO EDY PÉREZ ARGANDOÑA. HORA DE INICIO 09:33 horas. HORA DE TERMINO 10:03 horas. ENCARGADO DE ACTA Daphner Flores Campusano. SALA 7 RUC 22-4-0391036-1 RIT O-309-2022 REGISTRO DE AUDIO N° 224039103
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