MINISTERIO PUBLICO TRAIGUEN C/ NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA
Rol
O-455-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra a de la ley 17.798; y la falta de CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, ambos en grado de CONSUMADO, correspondiéndoles la calidad de AUTOR, en conformidad a lo establecido en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante del articulo 11N°6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior. En cuanto a las penas se solicita: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas, y a las costas de la causa por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra a). MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas, y a las costas de Código: CHTXXRZLKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la causa, por falta de CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000. TERCERO: Que el ente persecutor, de conformidad a la facultad del artículo 407 inciso 5 del Código Procesal Penal, al acusado una pena inferior al mínimo legal con el objeto de instar por el término de la causa, a través del procedimiento abreviado. CUARTO: Que, al ser consultado directamente el acusado NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 406 inciso 2° y 409 del Código Procesal Penal, estando aquel en conocimiento de los antecedentes que fundaron la acusación fiscal, y encontrándose asesorada por abogado defensor, decidió acepta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación por escrito en esta causa, por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don FELIPE GONZALEZ SOTO y en contra del imputado don NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 20.927.087-0, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Bulnes N°770, comuna de Traiguén, debidamente representado el abogado Defensor Penal Publico don VALENTIN VERGARA SCHNEIDER; que dándose los presupuesto legales se solicitó proceder conforme a las nomas del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación se basó en lo siguiente:“Que el día 21 de mayo de 2024 aproximadamente a las 12:30 horas al interior del Restaurant “Gato Negro” ubicado en calle Santa Cruz N°517 de la Comuna de Traiguén, el imputado NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA, fue sorprendido al interior de este con tres envoltorios de color blanco y un cigarrillo artesanal contenedoras de una sustancia de color verde con similares características a la marihuana, la cual sometida a la prueba de campo arrojo coloración positiva a Cannabis Sativa dando un pesaje de 0.7 gramos. Además, el imputado fue sorprendido portando un arma tipo pistola marca ME 8 POLICE, cal. 8mm K Made in Italy, sin su cargador. El imputado no registra armas inscritas a su nombre ante la autoridad referida ni tiene permiso de porte de armas de fuego.”. Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra a de la ley 17.798; y la falta de CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, ambos en grado de CONSUMADO, correspondiéndoles la calidad de AUTOR, en conformidad a lo establecido en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. Modificatorias de responsabilidad penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado concurre la atenuante del articulo 11N°6 del Código Penal, esto es irreprochable conducta anterior. En cuanto a las penas se solicita: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO Y A LA MULTA DE 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas, y a las costas de la causa por el delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra a). MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas, y a las costas de Código: CHTXXRZLKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la causa, por falta de CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000. TERCERO: Que el ente persecutor, de conformidad a la facultad del artículo 407 inciso 5 del Código Procesal Penal, al a
Fallo
se declara: I. Que, se condena a NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA, Cédula Nacional de Identidad N° 20.927.087-0, por los hechos acaecidos en la comuna de Traiguén, el día 21 de mayo de 2024, a las siguientes penas: a) En su calidad de autor del delito consumado de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al artículo 2 letra a 17.798, a la pena de QUINIESTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) días de presidio menor en su grado medio; accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, comiso de la especie incautada arma tipo pistola marca ME 8 POLICE, cal. 8mm K Made in Italy, sin su cargador, sin costas. b) En su calidad de autor de la falta consumada de CONSUMO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, a la pena de multa de 1/3 (UN TERCIO) de Unidad Tributaria mensual, comiso y destrucción de la droga. Que la pena de multa se tiene por cumplida, en razón de 1 día de abono reconocido. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, en su modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, por el saldo de la pena privativa de libertad (406 días); lo que se desprende de la suma de la pena inicial 541, menos el abono de ciento treinta y cinco (135) días, a saber, el abono reconocido (136) menos uno (1) día empleado para el pago de la multa; que deberá cumplir entre las 22:00 horas de cada día hasta Código: CHTXXRZLKMD Este documento tiene firma electró
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO En Traiguén, a quince de noviembre de dos mil veinticuatro. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó acusación por escrito en esta causa, por el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto don FELIPE GONZALEZ SOTO y en contra del imputado don NICOLÁS EDUARDO CÁRDENAS BARRA, chileno, Cédula Nacional de Identidad
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