3º Juzgado de Garantía de Santiago

FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1222 C/ CRISTIAN ANDRÉS CERPA YEUTO

Rol

O-4352-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 04 de Septiembre de 2024, alrededor de las 12:50 horas, la víctima Ricardo Bravo Rojas viajaba en el asiento del copiloto del automóvil conducido por su padre Paul Bravo Olivares, quien se detuvo en la intersección de Av. Recoleta con Artesanos, Comuna de Recoleta, ante la presencia de semáforo color rojo, aprovechando dicha circunstancia el acusado CRISTIAN CERPA YEUTO, quien procedió a ingresar de manera sorpresiva sus manos por la ventana abierta de la puerta del copiloto arrebatándole a la víctima su teléfono celular marca Xiaomi, modelo REDMI, que en ese instante mantenía en sus manos, huyendo del lugar con el teléfono sustraído, siendo posteriormente detenido.” Santiago, a catorce de Noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 49, 50, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; 45, 47, 48, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I.- Que, se condena a CRISTIAN ANDRES CERPA YEUTO por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 04.09.24 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. Código: DKFHXRFSUGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 II.- Al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 20.603 para la concesión de pen sustitutiva cumplirá la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el período ininterrumpido que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde su detención de fecha 0

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a CRISTIAN ANDRES CERPA YEUTO por su responsabilidad como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, ilícito descrito y sancionado en el inciso 2º del artículo 436 del Código Penal, por el hecho cometido el día 04.09.24 en la comuna de Recoleta, a sufrir la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin condena en costas. Código: DKFHXRFSUGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 II.- Al no dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la Ley 20.603 para la concesión de pen sustitutiva cumplirá la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta en forma efectiva, sirviéndole de abono el período ininterrumpido que ha permanecido privado de libertad por esta causa, desde su detención de fecha 04.09.24, controlada en audiencia de 05.09.24, hasta el día 14.10.24 (un total de 70 días). Se deja contancia que se generará orden de ingreso como rematado en la audiencia fijada para resolver traslado de unidad penal fijada para el 20.11.24, 10:00 horas, sala 902 Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Resolvió PAULA ANDREA BRITO CASTRO, Juez Titular del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago Código

Texto Completo (Preview)

Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401056024-8 RIT : 4352-2024 MATERIA: Robo por Sorpresa SENTENCIADO: CRISTIAN ANDRES CERPA YEUTO, cédula de identidad N°16.519.906-5, sin oficio conocido. PROCEDIMIENTO: ABREVIADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Artículo 11 Nº 9 del Código

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