MP SAN FELIPE C/ ESTEBAN EDUARDO VILCHES CASTILLO
Rol
O-25-2024
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objeto del requerimiento. HECHOS: El día 29 de enero de 2024, alrededor de las 18:20 horas, en la intersección de calle Prat Oriente con calle Ambrosio Camus, comuna de Putaendo, el requerido Esteban Eduardo Vilches Castillo, fue sorprendido por Carabineros portando un 01 cuchillo de color amarillo con blanco de 12 centímetros de hoja metálica y 10 centímetros de empuñadura de plástico, no dando descargo suficiente ni justificando su porte o tenencia, procediendo a su detención, adoptando el procedimiento de rigor. Lo anterior en el contexto de un control de identidad preventivo que se realizó al requerido, en donde desde uno de sus bolsillos exhibió el cuchillo, ya señalado. Atenuante 11 n° 9 del Código Penal. Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: VJRXXRTNQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo I. Que se condena a don ESTEBAN EDUARDO VILCHES CASTILLO, C.I. Nº 0016701712-6, ya individualizado, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 29 de enero de 2024, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el COMISO y DESTRUCCION de la especie incautada. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se le tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de control de detención de fecha 1 de septiembre de 2023. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado al Estado la realización de un juicio oral. IV. Que los intervinientes, incluido el sentencia
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 Nº 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 388, 389, 393 bis, 395 y 407 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: VJRXXRTNQMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo I. Que se condena a don ESTEBAN EDUARDO VILCHES CASTILLO, C.I. Nº 0016701712-6, ya individualizado, como AUTOR del delito de Porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 29 de enero de 2024, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de MULTA de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más el COMISO y DESTRUCCION de la especie incautada. II. Que, respecto de la pena de multa, esta se le tendrá por cumplida, por el tiempo que permaneció privada de libertad con ocasión de control de detención de fecha 1 de septiembre de 2023. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, al haber admitido responsabilidad en los hechos y haber ahorrado al Estado la realización de un juicio oral. IV. Que los intervinientes, incluido el sentenciado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia con la lectura de la misma. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes. Se decreta el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del
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Juzgado de Letras, Garantía y Familia Putaendo Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado (sentencia completa en audiencia) FECHA : doce de noviembre de dos mil veinticuatro RIT : 25 - 2024 RUC : 2400121183-4 JUEZ : DANIELA ISABEL TORRES FLORES FISCAL : Víctor Araya Salinas en representación de Eduardo Fajardo de la Cuba DEFENSOR : Felipe Basaure Ibáñez en representación de Blanc
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