9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALEJANDRO PALMA FLORES

Rol

O-6561-2023

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el requerimiento y expuestos en esta audiencia, los que unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, valorados en la forma establecida en el artículo 297 del Código Procesal Penal, revisten mérito suficiente para tener por establecidos los hechos del requerimiento y que, a continuación se reseñan, “El día 03 de Septiembre de 2023, a las 21:15 horas aproximadamente, mientras SERGIO JESUS MERY VILLEGAS, realizaba trabajos como supervisor de mantención vial de Autopista Vespucio Sur, en la torreta de la pasarela ubicada en Avda. Américo Vespucio con Camino Melipilla, comuna de Cerrillos, ve al requerido LUIS ALEJANDRO PALMA FLORES, descendía corriendo de un bus del Transantiago perseguido por una mujer, que gritaba que lo detuvieran porque le había robado su herramienta de trabajo. Sergio Mery Código: ZPXXRJYHLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detuvo al requerido, quien arrojo un teléfono celular siendo este recogido y reconocido por la víctima, quien recuperada la especie se va del lugar, desconociéndose toda identidad a su respecto. Cuando personal policial llega al lugar, detiene al requerido por los hechos indicados, encontrándole al interior de su poleron un cuchillo marca Stanleess de 19 cms., empuñadura de 10 cms. color naranja, y 09 cms. de hoja, no pudiendo justificar razonablemente su porte.” CUARTO: Que los hechos descritos precedentemente, son constitutivos de un delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, no justificando razonablemente su porte, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado de consumado, ya que el imputado fue sorprendido portando, un cuchillo marca Stanleess de 19 cms., empuñadura de 10 cms. color naranja, y 09 cms. de hoja, no pudiendo justificar razonablemente su porte. QUINTO: Que estos mismos antecedentes, unidos a la admisión de responsabilidad del requerido, permiten, además, al Tribunal

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Luis Alejandro Palma Flores, ya individualizado, a la pena de multa a beneficio fiscal, un un tercio de unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, del delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública, en grado de consumado, hecho acaecido el día 03 de septiembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, porque, con su aceptación ahorró recursos al Estado al evitar un juicio oral y público. II.- Que la pena de multa impuesta, se le tiene por cumplida, con el día que estuvo detenido, en control de detención, por esta causa, entre l 03 y 04 de septiembre de 2023. III.- Que se dispone el comiso y destrucción del arma blanca incautada.- En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad, si no fuere impugnada por la vía de los recursos.- Téngase presente, la renuncia a los plazos y recursos legales y por ejecutoriada la sentencia a contar de esta fecha. Pronunciada por, María Inés Lausen Montt, Juez Titular del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Código: ZPXXRJYHLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ZPXXRJYHLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T16:22:12-0300

Texto Completo (Preview)

RUC : 2300953906-9 RIT : 6561-2023 IMPUTADO : Luis Alejandro Palma Flores MATERIA : Porte Arma Corto punzante Vía Pública PROCEDIMIENTO : Simplificado Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro.- Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta causa RUC 2300953906-9, RIT 6561-2023, el Ministerio Público, luego de sustituir el procedimiento, requirió en proced

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