ACUÑA/SERVER MARKETING Y PUBLICIDAD LTDA.
Rol
O-357-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes del despido, dice que la carta de terminación de contrato de trabajo simplemente no los señala, alegando que su despido se produjo de manera ilegal e inválida, sin causa justificada. Dice que no se entregó la carta de despido, no dándose cumplimiento así a los requisitos legales para dar término a un contrato de trabajo en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. A su vez, se le señaló que concurriera a recursos humanos o a la notaría para retirar su finiquito de trabajo, lugar y fecha donde no estaba ni el finiquito ni el monto de pago ofrecido, razones por las cuales señala que su despido es improcedente. Explica que Server Ingeniería y Telecomunicaciones Ltda. es una empresa subcontratista en el rubro de telecomunicaciones que trabajaba para la empresa contratista Generatel SPA, Huawei Chile S.A., Nec Chile S.A., y SIAE Microelettrónica Chile SPA, también del giro telecomunicaciones, y quienes se adjudicaron la licitación para ejecutar los proyectos del mandante Telefónica. De esta forma, los servicios eran prestados para la empresa Server Ingenieria y Telecomunicaciones Ltda., y Server Ingeniería y Servicios Ltda., quienes prestaban servicios a su vez en calidad de Sub-Contratista para las empresas Contratistas Generatel Spa, Huawei Chile S.A., Nec Chile S.A., y SIAE Microelettrónica Chile SPA, y éstas a su vez para la Empresa Principal o mandante TELEFONICA CHILE S.A. y/o TELEFÓNICA MOVISTAR S.A., según contrato de prestación de servicios, en virtud del cual, su ex empleador prestaría diversos servicios para dichas empresas, razón por la cual, debía como los demás trabajadores prestar servicios para éstas, de acuerdo con sus requerimientos y formas de los distintos servicios de la empresa TELEFONICA. Por lo que éstas deben responder en forma solidaria o subsidiaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letras a) y b) del Código del Trabajo. Finalmente, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas citadas: artícul
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago compareció don LEONARDO ANDRES ACUÑA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 18.057.461-1, de nacionalidad chilena, profesión u oficio: técnico instalador; domiciliado en calle Mac Iver Nro. 484, Oficina 67, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado, nulidad del despido y de cobro de prestaciones laborales, en contra de: 1) SERVER INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES LTDA., RUT: 77.247.650-7, representada legalmente por don Sergio Vergara Vergara, cédula de identidad N°9.797.767-4, ambos con domicilio en calle Lord Cochrane Nº 1856; comuna y ciudad de Santiago; y 2) SERVER INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., RUT: 76.161.358-8, representada legalmente por don Sergio Vergara Vergara, cédula de identidad N°9.797.767-4, ambos con domicilio en calle Lord Cochrane Nº 1856, comuna y ciudad de Santiago; y solidariamente en contra de las empresas: 1) GENERATEL SPA., RUT: 76.335.266-8 representada legalmente por don Rodrigo Marcelo Vásquez Quezada, cédula de identidad N°10.842.516-4, ambos con domicilio en calle Mamiña Nº 150, comuna de La Cisterna, ciudad de Santiago, 2) TELEFONICA CHILE S.A., RUT: 90.635.000-9, representada legalmente por don Claudio Monasterio Rebolledo, cédula de identidad N°10.676.076-9, ambos con domicilio en avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, 3) TELEFÓNICA MOVISTAR S.A., RUT.: 76.124.890-1, representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, cédula de identidad N°10.676.076-9, ambos con domicilio en avenida Providencia N°111, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, 4) HUAWEI CHILE S.A. representada legalmente por Dou Yong, cédula de identidad N°25.986.094-6 ambos con domicilio en calle Rosario Norte Nº532, pisos 11 y 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, 5) NEC CHILE S.A. representada legalmente por don Gabriel Martínez Nieto, cédula de identidad N°25.374.475-8 ambos con domicilio en avenida Apoquindo N°4800, oficina 1701, piso 17, torre 2, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y 6) SIAE MICROELETTRÓNICA CHILE SPA., representada legalmente por don Jorge Suárez, desconoce cédula de identidad, ambos con domicilio en calle Almirante Pastene Nº185, oficina 1003, piso 10, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, solicitando su acogida con expresa condenación en costas, en atención a las siguientes consideraciones: Comenzó a trabajar para la empresa demandada principal con un contrato de trabajo de carácter indefinido, en el cargo de técnico en instalaciones, con una jornada laboral de 45 horas semanales, iniciando sus labores el día 03 de marzo del año 2010. Las labores para las que fue contratado dentro de la empresa siempre las cumplió de manera ejemplar, durante todo el tiempo que estuvo en el ejercicio de labores, procurando siempre cumplir con las metas propuestas por la empresa. Fue contratado por la empresa SERVER INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES LTDA. RUT: 77.247.650-7, la que
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a las normas citadas: artículos 67, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 169, 172, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa 1.- SERVER INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES LTDA. representada legalmente por Sergio Vergara Vergara, y 2.- SERVER INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA., representada legalmente por Sergio Vergara Vergara y, solidariamente por régimen de subcontratación, en contra de las empresas 1) GENERATEL SPA., representada legalmente por Rodrigo Marcelo Vásquez Quezada, 2) TELEFONICA CHILE S.A., representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, 3) TELEFÓNICA MOVISTAR S.A., representada legalmente por Claudio Monasterio Rebolledo, 4) HUAWEI CHILE S.A. representada legalmente por Dou Yong, 5) NEC CHILE S.A., representada legalmente por Gabriel Martínez Nieto y 6) SIAE MICROELETTRÓNICA CHILE SPA., representada legalmente por Jorge Suárez, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando que el despido es susceptible de ser calificado como nulo e injustificado, y condenando a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Cotizaciones previsionales adeudadas en su totalidad por el período trabajado durante los meses de septiembre,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago compareció don LEONARDO ANDRES ACUÑA GUTIERREZ, cédula de identidad Nº 18.057.461-1, de nacionalidad chilena, profesión u oficio: técnico instalador; domiciliado en calle Mac Iver Nro. 484, Oficina 67,
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