GONZALO FABIAN ALVAREZ CONTRERAS C/ ALEXANDER ENRIQUE SANTIBÁÑEZ MUÑOZ
Rol
O-320-2018
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 31 de marzo del año 2018, aproximadamente a las 20:30 horas GONZALO FABIAN ALVAREZ CONTRERAS, recibió un mensaje en su teléfono celular N° 956922186 de la empresa Entel, de parte del número 932448719 de parte del Banco Santander, indicando que por
Fundamentos
motivos de seguridad debería actualizar sus datos, para ello debía ingresar a un link que le entregaba el mismo mensaje de texto, que lo dirigía a una página del Banco Santander donde le solicitaba 3 números de la tarjeta de coordenadas, inmediatamente al hacer dicha operación, se borró la aplicación del Banco que estaba instalada previamente en el mismo, previo a ello la víctima había intentado ingresar en reiteradas oportunidades a la página del Banco desde su celular, sin haberlo logrado hasta ese entonces, posteriormente el día 4 de abril de 2018, el teléfono de la víctima quedo sin señal, concurriendo el mismo día a la sucursal de Entel de la ciudad de Vallenar para realizar un reclamo por esta situación, siendo atendido por la ejecutiva Valezka Santos Pardo, quien le indicó que el código del chip asignado a su número de teléfono no correspondía a su código de chip que tenía instalado en ese mismo equipo, por lo mismo sacó el chip nuevo, conservado el número de teléfono, para dicho efecto la ejecutiva le pidió la cédula de identidad y su huella digital, luego el día 10 de abril de 2018, cerca del Código: PXXTXRYBKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediodía, el teléfono celular volvió a quedar sin señal, pero atendido a que la víctima se encontraba trabajando le solicito a un compañero de trabajo que hiciera el reclamo correspondiente a la empresa de telefonía, en dicha instancia el ejecutivo que lo entendió le señaló que ingresaría el reclamo al sistema dándole el número del mismo. Ese día a las 17:00 horas, mientras la víctima revisaba su cuenta de correo electrónico, se percató que había dos correos nuevos del Banco Santander que indicaban que se habían realizado dos transferencias de dinero 1.- por la suma de $1.900.000, a la cuenta N° 19227994 Banco Estado, cuyo titular es el imputado ALEXANDER ENRIQUE SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, y 2.- por la suma de 1.844.696, a la cuenta N° 16.346.131 Banco Estado, cuyo titular es el imputado PABLO ANDRÉS JULIO PINILLA, ambas sumas apropiadas indebidamente, a través de dichas transacciones, la suma defraudada es de $3.744.696, las que fueron receptadas por los imputados ALEXANDER ENRIQUE SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, encontrándose dicho dinero apropiado indebidamente en su cuenta Rut, por la suma de $1.900.000, y PABLO ANDRÉS JULIO PINILLA por la suma de 1.844.696, los cuales estaban en dicha cuenta previo a ser apropiado indebidamente.
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ALEXANDER ENRIQUE SANTIBÁÑEZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de RECEPTACION, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Freirina, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a las ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO PENAL, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención. III. Sustitutiva Remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto el sentenciado al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, por el plazo de UN AÑO, debiendo cumplir además durante el período de control, con las demás condiciones previstas en el artículo 4° de la Ley 18.216. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Oriente, entre los 22 al 29 de noviembre del presente año, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta Código: PXXTXRYBKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las con
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Freirina., catorce de noviembre de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Freirina. MAGISTRADO: PABLO MATÍAS RODRÍGUEZ BUSTOS RUC: 1800352466-K RIT: 320 - 2018 IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE SANTIBÁÑEZ MUÑOZ C.I. 0019227994 -1 FECHA DE NAC. 29/11/1995.- DIRECCION Calle JOSE MIGUEL CARRERA Nº 1545 COMUN A: La F
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica