YOHANA DEL ROSARIO GARCIA MALDONADO C/ ERIC ALEJANDRO SOTO OSORIO
Rol
O-217-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “En Valdivia, con fecha 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Familia de Valdivia, en causa RIT: X-267-2021, decretó una medida cautelar del siguiente tenor: “La prohibición de acercamiento y concurrencia del ofensor don ERICK SOTO OSORIO cedula de identidad N° 12.994.906-6 con domicilio en Cerro Rancagua, “como en la mitad del cerro, correspondiendo a una vivienda de 2 pisos con balcón que se encuentra ubicada detrás de una casa de color amarillo”, a la víctima adolescente C. A. GARCÉS GARCÍA, nacida con fecha 13 de abril de 2006 y por tanto de 16 años de edad domiciliada en Sector Chaihuín S/N, antes del puente a mano izquierda, Comuna de Corral, ya sea en el hogar, lugar de trabajo o de estudio de la víctima a menos de 200 metros. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 20 de marzo de 2022 por funcionarios de carabineros de la tenencia Corral. Esta medida cautelar es renovada con fecha 08 de septiembre de 2022, fecha en que TF resuelve mantenerla por 90 días. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 25 de septiembre de 2022 por funcionarios de carabineros de la tenencia corral. Código: YHVXXRBXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Con fecha 29 de septiembre de 2022 el TF amplía la medida cautelar en los siguientes términos, agregando que además de la prohibición de acercarse, se decreta que esta medida debe hacerse extensiva a toda comunicación telemática, telefónica, por WhatsApp, mensaje de texto, redes sociales, indicando expresamente que en caso de incumplirse esta medida, se remitan los antecedentes al Ministerio Público, como delito de desacato. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 07 de octubre de 2022, por funcionarios de carabineros de la tenencia Corral. Con fecha 26 de octubre de 2022 se resuelve: Que se amplía la medida cautelar fijada con fecha 29 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el Magistrado don Daniel Mercado Rilling, quien la presidió, y los Magistrados don Germán Olmedo Donoso y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa rit 217-2024, ruc 2200906383-1, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de desacato reiterado, en contra de ERIC ALEJANDRO SOTO OSORIO, cédula nacional de identidad N° 12.994.906-6, 28 años, soltero, pescador artesanal, estudios básicos, domiciliado en calle Arica cerro El Boldo, al final del cerro, comuna de Corral, Valdivia, fono 89396789, representado por la Defensora Penal Pública doña XIMENA TRIVIÑOS. Por el Ministerio Público compareció al juicio oral, la Fiscala doña MÓNICA PALMA MARTÍNEZ. La parte Querellante (víctima) fue representada por FELIX GALLARDO FUENTES, abogado del Programa Mi Abogado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada por el Ministerio Público y que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha nueve de agosto del año dos mil venticuatro da cuenta de los siguientes hechos: “En Valdivia, con fecha 16 de febrero de 2022, el Tribunal de Familia de Valdivia, en causa RIT: X-267-2021, decretó una medida cautelar del siguiente tenor: “La prohibición de acercamiento y concurrencia del ofensor don ERICK SOTO OSORIO cedula de identidad N° 12.994.906-6 con domicilio en Cerro Rancagua, “como en la mitad del cerro, correspondiendo a una vivienda de 2 pisos con balcón que se encuentra ubicada detrás de una casa de color amarillo”, a la víctima adolescente C. A. GARCÉS GARCÍA, nacida con fecha 13 de abril de 2006 y
Fallo
por tanto de 16 años de edad domiciliada en Sector Chaihuín S/N, antes del puente a mano izquierda, Comuna de Corral, ya sea en el hogar, lugar de trabajo o de estudio de la víctima a menos de 200 metros. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 20 de marzo de 2022 por funcionarios de carabineros de la tenencia Corral. Esta medida cautelar es renovada con fecha 08 de septiembre de 2022, fecha en que TF resuelve mantenerla por 90 días. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 25 de septiembre de 2022 por funcionarios de carabineros de la tenencia corral. Código: YHVXXRBXPKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Con fecha 29 de septiembre de 2022 el TF amplía la medida cautelar en los siguientes términos, agregando que además de la prohibición de acercarse, se decreta que esta medida debe hacerse extensiva a toda comunicación telemática, telefónica, por WhatsApp, mensaje de texto, redes sociales, indicando expresamente que en caso de incumplirse esta medida, se remitan los antecedentes al Ministerio Público, como delito de desacato. Esta medida cautelar le fue notificada al imputado ERICK SOTO OSORIO con fecha 07 de octubre de 2022, por funcionarios de carabineros de la tenencia Corral. Con fecha 26 de octubre de 2022 se resuelve: Que se amplía la medida cautelar fijada con fecha 29 de septiembre de 2022, estableciendo radio de 200mt
Texto Completo (Preview)
1 Valdivia, quince de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada por el Magistrado don Daniel Mercado Rilling, quien la presidió, y los Magistrados don Germán Olmedo Donoso y doña María Soledad Santana Cardemil, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en causa rit 217-20
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