Juzgado de Garantía de Cauquenes.

NAYARETH MONSERRAT CANALES MUÑOZ C/ MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

Rol

O-1214-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de julio del año 2024, a las 0920 horas aproximadamente, al interior de la celda N° 23, localizada en el módulo N° 05, del centro de cumplimiento penitenciario de Cauquenes, el imputado MANUEL ALEJANDRO DOMINGUEZ RAMIREZ fue sorprendido manteniendo en su poder 01 teléfono celular color rojo, Samsung, con batería y sin chip, sin mantener la autorización legal pertinente A continuación, se transcribe la parte resolutiva del fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1214 - 2024 RUC : 2400851499-9 IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Cauquenes, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.732.129-1, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, calle 30 Oriente 3 1/2 Sur Nº 1, Talca, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado y al comiso de las especies incautadas en el marco de este procedimiento, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del artículo 304 ter, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 18 de julio del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal y reuniéndose los requisitos del artículo 11 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por expresa voluntad del sentenciado, por 81,3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al Centro De Reinserción Social de Talca, dentro del pl

Fallo

fallo dictado de forma verbal en la audiencia de hoy. La sentencia íntegra se encuentra contenida en los registros de audio creados con esta fecha. RIT : 1214 - 2024 RUC : 2400851499-9 IMPUTADO : MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Cauquenes, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 18, 19, 20, 30, 31, 50, 67, 304 ter del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que, SE CONDENA a MANUEL ALEJANDRO DOMÍNGUEZ RAMÍREZ, Cédula Nacional de Identidad N° 16.732.129-1, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, calle 30 Oriente 3 1/2 Sur Nº 1, Talca, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor en grado de desarrollo de consumado y al comiso de las especies incautadas en el marco de este procedimiento, todo ello como autor, en grado de desarrollo de consumado, del ilícito del artículo 304 ter, hecho ocurrido en esta comuna, el pasado 18 de julio del año 2024. II. Que, respecto de la pena corporal y reuniéndose los requisitos del artículo 11 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por expresa voluntad del sentenciado, por 81,3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse

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LOS HECHOS: El día 18 de julio del año 2024, a las 0920 horas aproximadamente, al interior de la celda N° 23, localizada en el módulo N° 05, del centro de cumplimiento penitenciario de Cauquenes, el imputado MANUEL ALEJANDRO DOMINGUEZ RAMIREZ fue sorprendido manteniendo en su poder 01 teléfono celular color rojo, Samsung, con batería y sin chip, sin mantener la autorización legal pertinente A cont

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