MP C/ SERGIO CÉSAR PATRICIO ABARCA BURGOS
Rol
O-7336-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 13 de noviembre del 2024 aproximadamente a las 19:10 horas en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba de servicio, reciben un comunicado de CENCO que concurran hasta la avenida Manzo Velasco esquina Calle Merced de esta ciudad con la finalidad de verificar un sujeto ingiriendo licor en la vía pública, una vez en el lugar se procedió a la fiscalización del imputado Sergio César Patricio Abarca quien sacó desde su vestimenta un arma blanca tipo cuchilla que corresponde a un cuchillo marca Stanley, color gris con empuñadura de madera con hoja de 11 cm y 13 cm de empuñadura, la cual lanzó al suelo motivo por el cual el personal procede a la detención del imputado ante la flagrancia de los hechos sin justificar el porte de este elemento.” S E D E C L A R A: I).- Que, SE CONDENA a don SERGIO CÉSAR PATRICIO ABARCA BURGOS, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de Porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 13 de noviembre del 2024, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad en esta causa, a saber, entre el día 13 y 14 de noviembre del 2024, la pena multa se dará POR CUMPLIDA.- III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV).- Que, se condena al comiso de los bienes incautados por el Ministerio Público.- V).- Se hace presente que la presente sentencia no contiene presupuestos de anonimización contemplada en el acta 44/2022 de fecha 15.02.2022 de la Excelentísima Corte Suprema. VI) Que, los intervinientes renun
Fallo
fallo ejecutoriado a contar de esta fecha. Código: GUQVXREXZMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl REGISTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC : 2401390343-K RIT : 7336 - 2024 Dirigió la audiencia y resolvió - MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Certifico: Que la firma de la presente sentencia corresponde al Magistrado que la suscribe. Curicó, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro FERNANDO MALDONADO BRAVO Ministro de Fe Juzgado de Garantía Curicó Código: GUQVXREXZMH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-25T12:30:18-0300
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó., catorce de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO Imputado 1) SERGIO CÉSAR PATRICIO ABARCA BURGOS C.I. 0017241974-7 Fecha de Nacimiento 17/03/1988 Dirección Sector SIN DOMICILIO FIJO, CURICO DELITO Porte ilegal de arma cortante o punzante Participación Autor Grado des
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