MP C/ VIVIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VEGA
Rol
O-1082-2023
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Illapel, en causa RUC Nº2300784746-7, RIT Nº1082-2023, el Fiscal del Ministerio Público, don Andrés Villalobos Squella presentó acusación conforme lo establece el artículo 259 del Código Procesal Penal en contra de doña VIVIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VEGA, cédula de identidad N°13.750.186-4, chilena, divorciada, nacida en Salamanca el 11 de septiembre de 1980, con domicilio en el Sector Chillepin, Hermanos Carrera Nº 22-A, Salamanca En la audiencia especialmente destinada al efecto, con la asistencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, en la que se formula acusación por los siguientes hechos: “El día 20 de julio de 2023, a las 18:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la acusada VIVIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VEGA, conducía el Station Wagon, marca Toyota, modelo RAV 4, color blanco, placa patente RXZD-10, por la Ruta D-835, al llegar a la altura del kilómetro 21, comuna de Salamanca, al desplazarse por el desarrollo de una curva hacia la izquierda, desatendió momentáneamente la conducción, sobrepasando el eje de la calzada, obstruyéndole la normal circulación al furgón, marca Chevrolet, modelo combo, color blanco, placa patente DYXF-91, conducido por la víctima GUILLERMO DOMINGO VERGARA MANQUE, quien circulaba en sentido contrario, colisionando y por proyección el furgón placa patente DYXF-91 choca. A consecuencia de lo anterior la víctima GUILLERMO DOMINGO VERGARA MANQUE, falleció, en tanto su acompañante doña MARÍA EUGENIA CAÑAS JORQUERA, resultó en brazo derecho con fractura en brazo a nivel radial en 1/3 medio y distal, fractura en ulnar distal, en cadera izquierda con fractura pertrocantérica, politraumatizada, lesiones clínicamente de carácter grave, que sanarán en un periodo superior a 30 días”. Los hechos precedentemente descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, un cuasidelito de homicidio y de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, en relación con los artículos 490 N°1, 391 N°1 y 397 N°2 del mismo cuerpo legal, cuasidelito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido a la acusada ORELLANA VEGA, participación en calidad de autora. Señala el Ministerio Público que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°6, esto es, irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó la pena de 3 años de reclusión menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por 2 años, y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, don Francisco Ignacio Álvarez Arce, en representación de doña María Eugenia Cañas Jorquera, presenta acusación particular solicitando se condene como autora de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO a la pena de 3 años de presidio o reclusión menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por el
Fallo
se acuerda nada más y su hijo las bajó del vehículo a ella y a su polola, la de nombre Sofía. Asimismo, se cuenta con los Datos de Atención de Urgencias N°147588 correspondiente a doña Sofía Rojas Cabrera, ocupante del vehículo que era conducido por la imputada. El Dato de Atención de Urgencia N°147587 correspondiente a Ricardo Uribe Orellana también ocupante el vehículo conducido por doña Viviana y se cuenta con el Dato de Atención de Urgencias N°147585 correspondiente a doña María Eugenia caña Jorquera y el Dato de Atención de Urgencias N°147586 correspondiente a la víctima Guillermo Vergara Manque, en el cual se certifica que fallece la 19:27 minutos de ese día. Además de eso, se cuenta con el Dato de Atención de Urgencia N°147589 correspondiente a la imputada Viviana Orellana y se cuenta también en este mismo parte policial. En relación a la autopsia realizada en el Servicio Médico Legal de Illapel correspondiente a la víctima, Guillermo Vergara Manque, el informe de autopsia tiene el número 0592-2023, de fecha 24 de julio de 2023, suscrito por la médico forense perdón doña Carmen Toala, el cual señala como conclusión o causa de fallecimiento, un traumatismo torácico y abdominal complicado. El informe N°1125 del 16 de noviembre del 2023 de la Policía de Investigaciones de Illapel, el cual contiene la declaración en este caso de doña MARÍA EUGENIA CAÑAS JORQUERA, en la declaración está ante la PDI, señaló que el día jueves 20 de julio de 2023 con su esposo Guillermo. F
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Independencia 0362, fonos 524265, 521085, fax 524571 ACTA DE AUDIENCIA LECTURA DE SENTENCIA RIT : 1082 - 2023 RUC : 2300784746-7 FECHA : quince de noviembre de dos mil veinticuatro HORA INICIO : 13:12 hrs. HORA TÉRMINO : 13:17 hrs. DELITO : Cuasidelito de homicidio. JUEZ (S) : LUIS EDUARDO CASAS LOPEZ (Videoconferencia) FISCAL : CRISTIAN ARCOS ROJAS (Videoconferencia) DEFENSOR PRIVADO : CLAUDIO OL
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