7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUHNIOR WILFREDO PERCA COA

Rol

O-1661-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 09 de febrero de 2024, siendo aproximadamente las 04:00 horas, el acusado JUHNIOR WILFREDO PERCA COA fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros, en la intersección de las calles Catedral con Bandera, en la comuna de Santiago, conduciendo el vehículo marca Land Rover, modelo Evoque SE 2.0, color plateado, año 2021, placa patente única PLYZ-45 en estado de ebriedad, el cual constó al personal aprehensor por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, apreciación confirmada por la respectiva prueba respiratoria, la cual arrojo un resultado de 1.68 gramos de alcohol en el oxígeno, mientras que la alcoholemia determinó que conducía con no menos de 2,42 gramos de alcohol por litro en la sangre. El imputado cometió el delito manteniendo su licencia de conducir retenida en virtud de suspensión condicional del procedimiento de Código: KKXZXRYFBLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fecha 12.08.2022, por el plazo de 2 años, en causa RUC N° 2100530581-8, RIT 16.345-2021 del 7° Juzgado de garantía de Santiago. SE DECLARA: I.- Que se condena a JUHNIOR WILFREDO PERCA COA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE DOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al 209, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 09 de febrero de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216 se le concede al sentenciado la pena sustitutiv

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JUHNIOR WILFREDO PERCA COA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, a la pena de MULTA DE DOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS, por su responsabilidad como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación al 209, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución CONSUMADO, por el hecho ocurrido en la comuna de Santiago el día 09 de febrero de 2024. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216 se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR UN AÑO, quedando vinculado a la observancia del medio libre de Gendarmería de Chile, por medio de los CRS Santiago, debiendo cumplirla a continuación de la pena sustitutiva otorgada en causa RIT 16345-2021. Que para el caso de revocación o de sustitución se le reconoce un día de abono. III.- Que respecto de la suspensión de la licencia de conducir, se comenzará a cumplir una vez cumplida la suspensión decretada en causa RIT 16345-2021. IV.- Que respecto de la pena de multa se le otorgan 4 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pagaderas el último día hábil de cada mes a contar del mes de abril de 2025. Que para el caso de no

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400165370-5 RIT: 1661 - 2024 IMPUTADO: JUHNIOR WILFREDO PERCA COA C.I. 22.616.454-5 DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR ARTICULO ARTÍCULO 194 EN RELACIÓN A

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