8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES

Rol

O-7179-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 18 de septiembre de 2024, alrededor de las 17:00 horas, el imputado WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES, ya individualizado, se encontraba en la calle Las Encinas frente al N° 2971, comuna de Ñuñoa, intimidando a los transeúntes con arma blanca, situación que fue señalada a carabineros, quienes le controlan y al revisar sus vestimentas encontraron en su poder 02 armas blancas, 01 marca Stainless Steel, de 23 cm de longitud, de 10 cm en su empuñadura y 13 cm de hoja, la que mantenía en el cinto del pantalón, costado derecho, mientras el segundo cuchillo marca Tramontina, 18 cm de longitud, 10 cm en su empuñadura y 08 cm de hoja, la mantenía al interior de su bolsillo delantero, costado derecho, no dando justificación para su porte, siendo detenido en el lugar. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD RECONOCIDAS: 11N° 9 y 12 N° 15 Código Penal. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 70, 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES, cédula de identidad N°17.421.260-0, domiciliado en calle Marcela Paz N°02248, comuna de Puente Alto, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso de 2 cuchillos marca Stainless Steel y Tramontina, por su responsabilidad como autor de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, consumado, cometido con fecha 18 de septiembre de 2024, en Ñuñoa. Código: NTQXXRSNDPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida para todos los efectos legales con el día que condenado pasó detenido el 19 de septiembre 2024. III.- Que se autoriza a Fiscalía proceda conforme a ley en relación al comiso una vez ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que no se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa atendido a que ha tenido plausible de litigar. Regístre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 70, 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES, cédula de identidad N°17.421.260-0, domiciliado en calle Marcela Paz N°02248, comuna de Puente Alto, a sufrir la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y comiso de 2 cuchillos marca Stainless Steel y Tramontina, por su responsabilidad como autor de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, consumado, cometido con fecha 18 de septiembre de 2024, en Ñuñoa. Código: NTQXXRSNDPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que la multa impuesta se tiene por cumplida para todos los efectos legales con el día que condenado pasó detenido el 19 de septiembre 2024. III.- Que se autoriza a Fiscalía proceda conforme a ley en relación al comiso una vez ejecutoriada esta sentencia. IV.- Que no se condena a la sentenciada al pago de las costas de la causa atendido a que ha tenido plausible de litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA DOÑA KARIN LORENA MERCADO RIVAS, TITULAR DEL 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: NTQXXRSNDPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-16T11:18:20-0300

Texto Completo (Preview)

IMPUTADO: WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES DELITO: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE RUC: 2401116209-2 RIT: 7179-2024 En Santiago, a catorce de noviembre de dos mil veinticuatro HECHOS: El día 18 de septiembre de 2024, alrededor de las 17:00 horas, el imputado WLADIMIR ADOLFO ALBORNOZ CIFUENTES, ya individualizado, se encontraba en la calle Las Encinas frente al N° 2971, comuna de Ñuñoa, intimid

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