Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

VÍCTOR USIEL JARAMILLO MIRANDA C/ CRISTIAN ALEJANDRO PERÁN PALMA

Rol

O-1420-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1420-2024, RUC N° 2400944067-0, que se encuentran registrada en el audio N° 2400944067-0-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículo 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas legales; SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a CRISTIAN ALEJANDRO PERÁN PALMA, Run N° 13.849.300-8, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida que lo habilite para ello, previsto y sancionado por los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 16 de agosto de 2024. 2°) Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, de la misma, quedando sujeto al control Código: WMFCXRQNKLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas por el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días desde que esta sentencia se estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento se procederá a la intensificación o revocación de la pena sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 18.

Fundamentos

CONSIDERANDO: La acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado CRISTIAN ALEJANDRO PERÁN PALMA, Run N° 13.849.300-8; la aceptación libre y voluntaria de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1420-2024, RUC N° 2400944067-0, que se encuentran registrada en el audio N° 2400944067-0-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículo 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas legales;

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a CRISTIAN ALEJANDRO PERÁN PALMA, Run N° 13.849.300-8, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION y al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida que lo habilite para ello, previsto y sancionado por los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 16 de agosto de 2024. 2°) Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, de la misma, quedando sujeto al control Código: WMFCXRQNKLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones establecidas por el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días desde que esta sentencia se estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento se procederá a la intensificación o revocación de la pena sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo s

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Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240094406 7-0 1420- 2024 CAUSA.: R.U.C=240094406 7-0 R.U.I.=1420- 2024 Fecha de deliberación 2024/11/13 CRISTIAN ALEJANDRO PERÁN PALMA, de 44 años de edad, soltero, carpintero. FEN: 940275784 0013849300-8 Calle EL ARRAYAN Nº Río Bueno. JUEZ REDACTOR PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ RELACIONES.: PERÁN PALMA CRISTIAN ALEJANDRO DELITO C

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