Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno.

ESTEBAN DANIEL DUARTE SOTO C/ ERWIN MIGUEL DÍAZ PÉREZ

Rol

O-1426-2024

Fecha

14 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1426-2024, RUC N° 2400979679-3, que se encuentran registrada en el audio N° 2400979679-3-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículo 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas legales; SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a ERWIN MIGUEL DÍAZ PÉREZ, Run N° 9.108.352-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida que lo habilite para ello, previsto y sancionado por los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 16 de agosto de 2024. 2°) Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, de la misma, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones Código: RCTXREXKLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidas por el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días desde que esta sentencia se estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento se procederá a la intensificación o revocación de la pena sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 18.2

Fundamentos

CONSIDERANDO: La acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado ERWIN MIGUEL DÍAZ PÉREZ, Run N° 9.108.352-3; la aceptación libre y voluntaria de los hechos y de los antecedentes de la carpeta investigativa y las alegaciones de la defensa que se dan por reproducidos en la causa RIT N° 1426-2024, RUC N° 2400979679-3, que se encuentran registrada en el audio N° 2400979679-3-227. Que, por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 49, 70 del Código Penal; artículo 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito; artículo 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y demás normas legales;

Fallo

SE DECLARA: 1º) QUE, accede al requerimiento y SE CONDENA a ERWIN MIGUEL DÍAZ PÉREZ, Run N° 9.108.352-3, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; multa de MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; a las accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado conducción en estado de ebriedad sin la licencia debida que lo habilite para ello, previsto y sancionado por los artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, perpetrado en la comuna de Río Bueno el día 16 de agosto de 2024. 2°) Que, se sustituye el cumplimiento de la pena corporal por la de REMISION CONDICIONAL, de la misma, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo por el lapso de UN AÑO debiendo cumplir además durante dicho periodo con las condiciones Código: RCTXREXKLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidas por el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro dentro del plazo de cinco (5) días desde que esta sentencia se estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplimiento se procederá a la intensificación o revocación de la pena sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la Ley 18.216. En caso de cumplimiento efectivo se

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Sentencia: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 240097967 9-3 1426- 2024 CAUSA.: R.U.C=240097967 9-3 R.U.I.=1426- 2024 Fecha de deliberación 2024/11/14 ERWIN MIGUEL DÍAZ PÉREZ, Run N° 9.108.352-3, domiciliado en sector Collico – Crucero, camino a Trapi Quincahuin de Río Bueno, de 63 años de edad, jardinero FEN: 996668012 JUEZ REDACTOR PIERRE MAURICE DE BAEREMAECKER QUIROZ RELACIONES.: DÍ

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