ANONIMIZADO
Rol
C-519-2023
Fecha
8 de noviembre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 24 de octubre del año en curso, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la parte demandante tiene la carga procesal de instar a la prosecución del juicio y en mérito de ello, revela que no existe interés serio en ello. Que, conforme las facultades oficiosas del artículo 13 de la Ley 19.968, se da por terminado el proceso en lo formal, toda vez que no se ha instado por su prosecución por la parte demandante conforme se le...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de noviembre de dos mil veintitrés. pcc Vistos: Que, la parte demandante no ha cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 24 de octubre del año en curso, pese a encontrarse debidamente notificada de ello. Que, constituye el agendamiento de audiencias un recurso escaso que no puede quedar entregado a la voluntad de las partes. Que, la parte demandante tiene la carga procesal
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