27º Juzgado Civil de Santiago

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-18429-2019

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 5 de junio de 2019, y rectificación contenida en folio 28 de fecha 24 de agosto de 2020, comparece don Sebastián del Carmen Fuentes Campos, cedula de identidad 6.743.119-7, con domicilio en calle San Lucas 567, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, persona jurídica de Derecho Público, del giro de su denominación, representada legalmente por su Alcalde don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, ambos con domicilio en Avenida El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, a objeto de que se acoja la demanda interpuesta y en definitiva declarar que: 1. El plazo de prescripción de la acción de la I. Municipalidad de Lo Barnechea para demandar el pago de los derechos de aseo municipal es de tres años contados desde que la obligación se hizo exigible. 2. Que, en consecuencia, se encuentra extinguida la acción de la I. Municipalidad de Lo Barnechea para demandar el cobro de derechos de aseo supuestamente adeudados al 30 de noviembre de 2013 y con anterioridad. En folio 13 consta atestado receptorial que da cuenta de la notificación efectuada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada con fecha 7 de noviembre de 2019, en tanto en folio 17 consta que se tuvo por evacuada la contestación de la demanda en rebeldía del ente edilicio y se confirió traslado para la réplica. En folio 18 y 19 consta presentación de la demandante sosteniendo y afirmado todos y cada uno de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho hechos valer en la demanda, y por resolución contenida en folio 20 se tuvo por evacuada la réplica confiriéndose traslado para la duplica. En folio 22 consta que evacuado en rebeldía de la demandada el trámite de duplica se citó a las partes a audiencia de conciliación. En tanto a folio 28 y con fecha 24 de agosto de 2020 la parte demandante efectúa presentación señalando nuevo domicilio de la demandada y la singularización del actual Alcalde la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea don Juan Cristóbal Lira Ibáñez, lo que se tuvo presente en estos autos. En folio 35 y con fecha 13 de abril del año en curso comparece la parte demandada Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea expresando que el demandante ha señalado que adeuda derechos de Aseo y que al momento de la interposición de la demanda debía derechos desde el 30 de abril de 2009 hasta la cuota con vencimiento el 30 de julio de 2019. Aclara que sin perjuicio que el actor no precisa el inmueble de que se trata, su representada entiende que se trata del inmueble ubicado en San Lucas Lote N° 3, manzana A, que se trataría del domicilio del demandante, respecto del cual se acompaña certificado de deuda y certificado de dominio. Expresa que mediante su presentación su representada viene a contestar y no controvertir los hechos expuestos en la demanda, aceptando la demanda y se allana a la misma, con la precisión que indica en relación al plazo de prescripción de los derechos de aseo, aceptando la demanda contraria en cuanto se declaren prescritas las acciones para el cobro de derechos de aseo adeudados al 30 de noviembre de 2013 y con anterioridad, con expresa reserva de acciones por los periodos restantes. 20 y con fecha 16 de abril del año en curso, consta presentación realizada por el ente edilicio demandado en autos, quien en lo principal contesta demanda deducida en su contra, allanándose y aceptando la demanda contraria sin controvertir los hechos en ella expuestos, respecto de aquellas acciones para el cobro de derechos de aseo de la contribuyente por su domicilio de las cuotas con vencimiento entre abril del año 2009 y abril del año 2013, ambas fechas inclusive, salvando las no prescritas. En folio 38 de esta carpeta electrónica, consta resolución que tuvo por allanada a la parte demandada para todos los efectos legales, ello en relación al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Consta que con el mérito de lo precedentemente expuesto, en la misma resolución se dejó sin efecto la citación a la audiencia de conciliación. Asimismo consta que conforme lo establece el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia por resolución contenida en folio 41. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Sebastián del Carmen Fuentes Campos e interpone demanda en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnech

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda de fecha 5 de junio de 2019 modificada en folio 28 de esta carpeta electrónica, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, correspondientes a derechos de aseo en relación al inmueble ubicado en calle San Lucas 567, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, del cual es propietario el contribuyente don Sebastián del Carmen Fuentes Campos, demandante de autos, por el periodo comprendido en aquellos con vencimiento entre el 30 de abril de 2009 al 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte ht

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FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-18429-2019 CARATULADO : FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, diecinueve de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 de la carpeta electrónica, con fecha 5 de junio de 2019, y rectificación contenida en folio 28 de fecha 24 de agosto de 2020, comparece don Sebastiá

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