C/ ARMANDO ALDOMAR DEL CARMEN CORTÉS CORTEZ
Rol
O-80-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos no controvertidos. La Defensa no cuestionó que: “cerca de las 17:00 horas del 20 de octubre de 2022, personal policial, con motivo de diligencias investigativas por una denuncia de amenazas, concurrió al domicilio del acusado, ubicado en El Naranjal s/n, sector La Pataguilla de la comuna de San Vicente Tagua Tagua y, con su autorización voluntaria, ingresó y fiscalizó la tenencia de dos armas de fogueo que Armando Cortés mantenía en el interior de una bolsa de nylon para la basura, desde la cual salía el olor característico de la marihuana, por lo tanto, se solicitó al imputado le exhibiera las dos cajas de zapatos que aún se mantenían en el contenedor plástico, que contenían un total de 470 gramos del referido alucinógeno, también se halló una pesa digital”. Pese a lo anterior y por expresa exigencia del artículo 340 del Código procesal penal, el Ministerio Público aportó, para demostrar la naturaleza de la sustancia decomisada, los siguientes elementos de convicción: Uno: el oficio remisorio número 601-proveniente del parte número 1537 de 20 de octubre de 2022, de la sexta comisaría de San Vicente de Tagua-Tagua con destino al Servicio de Salud Regional de Rancagua, sección jurídica-de una bolsa de nylon transparente con 470 gramos de marihuana elaborada, en su interior. Dos: acta de recepción número 2276/2022, de 21 de octubre de 2022, por parte de la unidad de decomisos, dependiente del departamento jurídico de la Dirección del Servicio de Salud O’Higgins, de 468,7 gramos brutos de marihuana elaborada presumiblemente. Tres: informe 2362, reservado n°55, de 10 de enero de 2023, consistente en la remisión del boletín de análisis de muestra que indica, que en ella se descubrieron restos de material vegetal que permiten identificar presencia de cannabinoles, por lo que, su composición sería marihuana. Culmina todo lo anterior con el informe de efectos y peligrosidad para la salud pública de Cannabis y el anexo informe relativo a la pureza de THC (tetrahidroc
Fundamentos
considerando Duodécimo del
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, rol 15.920-15, se tendrá por asentado que en una visión liberal del Derecho Penal no puede atribuir a éste otra tarea que la de amparar, a través de la fuerza coactiva del estado, determinados bienes jurídicos, esto es, intereses individuales o colectivos juzgados indispensables para la convivencia social. Luego, ha de ser el daño social el fundamento y medida de la pena prevista por la ley en un Estado de Derecho, y no consideraciones respecto de la fidelidad o al sentimiento de las personas frente a dicha organización estatal, propias de los regímenes totalitarios del siglo pasado (Politoff, Matus y Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte General, 2004, p.65) . [Por lo tanto] prescindir de la pregunta acerca de la realidad de peligro significaría que en base a una “praesumptio juris et de iure” sobre la peligrosidad del comportamiento, se presumiría la base misma sobre la que se construye el injusto, esto es, su antijuridicidad material (Politoff/Matus, cit.,p.18), cuestión que pugna con la prohibición establecida en el artículo 19 N°3, inciso 7°, de la Constitución Política de la República, de presumir de derecho la responsabilidad penal. Así se ha sostenido que, si el principio de lesividad constituye una exigencia derivada del principio de protección de bienes jurídicos, necesariamente habrán de carecer de legitimación conforme al principio enunciado los llamados delitos de peligro abstracto, pues establecen una presunción de
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Rancagua, quince de noviembre de dos mil veinticuatro V I S T O, O Í D OS Y C O N S I D E R A N D O: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente de sala, Sergio Allende Cabeza y los magistrados, Óscar Castro Allendes y Raúl Baldomino Díaz, se verificó el j
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