25º Juzgado Civil de Santiago

IRIGOYEN/CASTILLO

Rol

C-16106-2020

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 628 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a lo solicitado y se designa como árbitro partidor a don RAÚL ANTONIO RÍOS LLANCA, abogado, domiciliado en Diagonal Paraguay 406, Depto. 1906, Santiago, correo electrónico rnrios@uc.cl, teléfono móvil 975484861, número 46 del actual listado de jueces árbitros, a fin que conozca y resuelva la partición del inmueble ubicado en Pasaje veintiuno Metrosiveros N° 6.718, correspondiente al lote 12, de la manzana N° 32, de la población Los copihues, La Florida, Región Metropolitana. Notifíquese por cédula a todas las partes del juicio y al señor Juez árbitro designado, para los efectos de su aceptación y juramento de rigor. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Rol N° 16.106-2020. Dictada por doña SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, Jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecisiete de Julio de dos mil veintiuno mailto:rnrios@uc.cl C-16106-2020 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-17T12:47:36-0400

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C-16106-2020 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16106-2020 CARATULADO : IRIGOYEN/CASTILLO Santiago, diecisiete de Julio de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, y los artículos 628 y siguientes del Código

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