7º Juzgado Civil de Santiago

MINERIA Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION MET

Rol

C-7260-2019

Fecha

17 de julio de 2021

Materia

SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 21 de febrero de 2019, comparece don Luis Eduardo Arias Arrigada y don Gonzalo Alvarado Schott, abogados, en representaci nó convencional de MINER A Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTOÍ LIMITADA en adelante indistintamente Cerroalto“ ”, todos con domicilio en calle Morand 115, piso 5, comuna de Santiago, interponiendo demandaé de reclamaci n de la multa administrativa en contra del SECRETARIAó REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITADA DE LA REGI N METROPOLITANA, representado por El Consejo de DefensaÓ del Estado, y este a su vez por su presidente, do a Mar a Eugenia Manaudñ í Tapia, abogado, o qui n legalmente le subrogue o reemplace, ambos coné domicilio en Agustinas N 1687, Santiago, por las razones de hecho y de° derecho que expone. Se alan que con fecha 18 de febrero de 2019 su representada fueñ notificada de la resoluci n de multa administrativa N 191325 dictada en eló ° sumario Sanitario 1813EXP320 dictado con fecha 23 de enero de 2019, por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD METROPOLITADA DE LA REGI N METROPOLITANA, por un totalÓ de 180 U. T. M., equivalente al d a de la presentaci n de la reclamaci ní ó ó ante este tribunal a la suma de $8.694.900.-. Luego, reproducen la parte resolutiva de la resoluci n impugnada,ó que se ala: ñ “Sentencia C-7260-2019 Foja: 1 1.- APL CASE a MINERA Y CONSTRUCCIONES CERROÍ ALTO LTDA, RUT 77968340-0 Representado por CRISTIAN EDUARDO CHARMER AGUIRRE, RUN 5752650-5 ANTES INDIVIDUALIZADO, una multa de 180 UTM. (Ciento ochenta Unidades Tributarias Mensuales) en su equivalente en pesos al momento de pago, el cual deber efectuar en la Oficina de Recaudaci n ubicada en PASEOá ó BULNES 194, dentro del plazo de cinco d as h biles contados desde laí á fecha de notificaci n. La presente resoluci n tendr m rito ejecutivo y seó ó á é har efectiva conforme a los art culos 434 y siguientes del C digo deá í ó Procedimiento Civil. 2.- FISCAL CESE oportunamente por funcionarios de SALUDÍ OCUPACIONAL el cumplimiento de

Fundamentos

considerando los procesos de chancado y traslado de material por cintas transportadoras. Agregan que estos hechos se acreditaron los siguientes antecedentes acompa ados en su oportunidad, a saber: informe ACHSñ cualitativo N 1430100 (Anexo I), informe ACHS cuantitativo N 1428710° ° (Anexo II), informe T cnico Verificaci n y Control Higiene Ocupacionalé ó Cuantitativa N 1513959. (Anexo III) e Informe T cnico Verificaci n y° é ó Control Higiene Ocupacional cuantitativas N 1504472 (Anexo IV).º Respecto a la segunda observaci n, manifiestan que esta afirmaci nó ó no es efectiva, toda vez que la reclamante implement las se al ticasó ñ é requeridas, y stas se encuentran debidamente instaladas al interior deé Planta identificando el riesgo de exposici n al agente s lice y el uso deó í Elementos de Protecci n Respiratoria. Al efecto, mencionan que esto seó acredita con el Registro Fotogr fico de se al ticas instaladas en planta, queá ñ é aparejaron en su oportunidad. En cuanto a la tercera afirmaci n, manifiestan que esta no es cierta,ó reiterando los mismos antecedentes mencionados anteriormente, agregando que las se al ticas se encuentran debidamente instaladas identificando lañ é prohibici n de ingreso de personal no autorizado y que esto fue acreditadoó C-7260-2019 Foja: 1 mediante el Registro Fotogr fico de prohibici n de ingreso de personal noá ó autorizado, que fue acompa ado en su oportunidad.ñ En relaci n a la cuarta imputaci n, se alan que el Programa deó ó ñ “ Protecci n Respiratoria P-GEN-SGS-11 y el Instructivo asociado deó ” Prueba de Ajuste Equipo Protecci n Respiratoria I-GEN-SGS-01 han sido“ ó ” implementados y difundidos. Destacan que las pruebas de ajuste han sido registradas en Chequedo de Prueba de Ajuste Diario R-GEN-SGS-35 de“ “ ” acuerdo a lo establecido en instructivo de Prueba de Ajuste Equipo“ Protecci n Respiratoria I-GEN-SGS-01. A aden que medidas deó ” ñ protecci n personal se encuentran cumplidas de acuerdo a lo establecido enó informes de Verificaci n y Control Higiene Ocupacional Cualitativo Nó º 1513959 y Cuantitativo N 1504472. Exponen que esto se acredit medianteº ó los siguientes documentos que se aparejaron en su oportunidad: Programa“ de Protecci n Respiratoria P-GEN-SGS-11, Difusi n de Programa deó ” “ ó Protecci n Respiratoria , Prueba de Ajuste Equipo Protecci nó ” “ ó Respiratoria I-GEN-SGS-01, Chequeo de Prueba de Ajuste Diario R-” “ ” GEN-SGS-35, Registro Fotogr fico de Pruebas de ajuste, Informe T cnicoá é Verificaci n y Control Higiene Ocupacional Cuantitativo N 1513959ó ° (Anexo III) e Informe T cnico Verificaci n y Control Higiene Ocupacionalé ó cuantitativas N 1504472 (Anexo IV).º Respecto a la quinta observaci n, aseguran que sta no es efectiva,ó é por cuanto la difusi n del Programa de Protecci n Auditiva PGEN-SGS-ó “ ó ” 09 fue realizada y que consta mediante el antecedente ya acompa ado en suñ oportunidad y que consiste en la Difusi n de Programa de Protecci nó ó Auditiva. En cuanto a la sexta imput

Fallo

por tanto, dejar sin efecto el acto administrativo de notificaci n de la Resoluci n Multa N 191325 de fecha 29 de enero deó ó ° 2019, dictada en el expediente sanitario 1813EXP320 y en consecuencia inoponible a la Miner a y Construcciones Cerro Alto. En subsidio, pideí dejar sin efecto la multa interpuesta y/o se sirva rebajar prudencialmente la multa conforme a lo expresado en el cuerpo de esta presentaci n, conó costas. Con fecha 28 de marzo de 2019, se notific a la reclamada de autos.ó Con fecha 03 de abril de 2019, se celebr el comparendo deó contestaci n y conciliaci n, en el que el demando evac o su contestaci nó ó ú ó por medio de minuta escrita que se encuentra agregada al sistema computacional. Con fecha 08 de abril de 2019, se recibi la causa a prueba,ó notific ndose la interlocutoria con fecha 02 y 23 de septiembre de 2019.á Con fecha 15 de abril de 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS: C-7260-2019 Foja: 1 PRIMERO: Que con fecha 12 de noviembre de 2019 la parte reclamada formul la tacha prevista en el art culo 358 N 5 y 6 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, con costas, respecto del testigo Julio Norman L pezó Guerrero, toda vez que el legislador ha considerado que los trabajadores dependientes de la parte que los presenta como testigos en el juicio no cuentan con la imparcialidad necesaria para entregar su testimonio, en virtud del v nculo de subordinaci n y dependencia. Se ala que el testigo haí ó ñ se ala

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C-7260-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7260-2019 CARATULADO : MINERIA Y CONSTRUCCIONES CERRO ALTO LTDA./SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION MET Santiago, diecisiete de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 21 de febrero de 2019, comparece don Luis Eduardo Arias Arrigada y don Gonzalo Alvar

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