Juzgado de Garantía de Copiapo.

IVAN ELIAS LOBOS CERICHE C/ DANIEL MICHEL ALQUINTA VEGA

Rol

O-4970-2023

Fecha

15 de noviembre de 2024

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 23 de julio de 2023, en horas de la madrugada, en la vía pública frente al frontis del N°12 de la calle O´Higgins, comuna de Copiapó, el acusado DANIEL MICHEL ALQUINTA VEGA, fracturó el vidrio de la puerta delantera izquierda del vehículo marca Chery, modelo Tiggo 2, patente RZVY-81, sustrayendo desde su interior, una mochila, 02 perfumes, una chaqueta entre otras especies de propiedad de la víctima Iván Lobos Ceriche para luego darse a la fuga del lugar”. SE DECLARA: I. Que se condena a DANIEL MICHEL ALQUINTA VEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, dentro de DÉCIMO DÍA CORRIDO a contar desde que obtenga su libertad en causa diversa. La sección de Estadística del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó deberá informar al Centro de Reinserción Social de esta ciudad la concurrencia de la circunstancia anterior a fin de computar el plazo indicado. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria. Si el imputado no se presenta se despachará inmediata orden de detención en su contra. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para informar el domicilio del sentenciado y acompañar

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DANIEL MICHEL ALQUINTA VEGA, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Pena sustitutiva de la Reclusión parcial nocturna domiciliaria en su domicilio, Copiapó entre las 22:00 horas de cada día y las 6:00 horas del día siguiente a partir de la fecha que se informe la efectiva implementación del sistema de monitoreo telemático por parte de Gendarmería de Chile, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del reglamento de Monitoreo Telemático. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, dentro de DÉCIMO DÍA CORRIDO a contar desde que obtenga su libertad en causa diversa. La sección de Estadística del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó deberá informar al Centro de Reinserción Social de esta ciudad la concurrencia de la circunstancia anterior a fin de computar el plazo indicado. Si no contara con el informe de monitoreo telemático o si fuere negativo, el cumplimiento deberá realizarse en sede penitenciaria. Si el imputado no se presenta se despachará inmediata orden de detención en su contra. La Defensa dispondrá del plazo de 10 días para informar el domicilio del s

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2300796494-3 RIT: 4970 - 2023 IMPUTADO: DANIEL MICHEL ALQUINTA VEGA C.I. 17.370.543-3 FECHA DE NAC. 17 de febrero de 1990. DIRECCION Calle COPAYAPU Nº 1183 COMUN A: Copiapó. DELITO ROBO EN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica