MP C/ CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS
Rol
O-1865-2024
Fecha
31 de octubre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2400471159-5, RITN°1865 - 2024, seguido en contra de CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS, cédula nacional de identidad número 19.537.254-3, con domicilio en Calle César Ercilla Nº 1168, Osorno, con la finalidad de determinar la responsabilidad que le habría correspondido como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones descrito y sancionado en el artículo 9 de la Ley N°17.798, cometido el día 25 de Abril del año 2024, en la comuna de Osorno.- En la audiencia pública de Procedimiento abreviado permanecieron ininterrumpidamente presentes este sentenciador, el imputado CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS, ya individualizado, su apoderado don Juan Antonio Martínez, Defensor penal público, y el Fiscal del Ministerio Público de Osorno don Jaime Ríos.- TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Osorno, se ha presentado el Ministerio Público, sosteniendo acusación en contra de CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS, ya individualizado, por los hechos que se señalan a continuación: Código: PFQLXRTHCPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El día 25 de Abril del año 2024, alrededor de las 01.40 hrs en circunstancias de que Carabineros fiscaliza a un vehículo Marca Citroën Modelo C-Elisee en calle Eleuterio Ramírez frente al N° 903 de Osorno, por transitar sin placa patente única, la imputada Camila Constanza Barrientos Barrientos, fue sorprendida portando al interior de una cartera que traía consigo un revolver sin marca, Color Gris, empuñadura Blanca, calibre 22 Largo, con 02 municiones calibre 22 largo en su cilindro, sin poseer los permisos reglamentarios y legales respectivos. Los hechos descritos, configuran, a juicio del Ministerio Público los delitos de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y porte y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2° letras b) y c) y 9°, de la Ley N° 17.798, de Control de Armas y Explosivos. A juicio de la Fiscalía, al acusado le cabe participación en calidad de autor de los delitos materia de la acusación, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en su ejecución de manera inmediata y directa. A juicio de la Fiscalía, concurren las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal del artículo 11 N°6 y 11 N°9 para el acusado, sin la concurrencia de agravantes que considerar. Así las cosas y considerando la pena asignada a los delitos por los que se le acusa, la naturaleza jurídica de los ilícitos, el grado de desarrollo y su participación en los mismos; el Ministerio Público solicita que se le imponga al acusado la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y comiso, por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, más determinación de huella genética.- SEGUNDO: Que, en la audiencia pública realizada con fecha 21 de octubre de 2024, el Ministerio Público, solicitó, de acuerdo lo autoriza el artículo 407 del Código Procesal Penal, que la presente causa se tramite de conformidad a las reglas del procedimiento abreviado, conforme las penas anteriormente señaladas.- TERCERO: Que el acusado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación, libre y voluntariamente y con conocimiento de sus derechos, los ha aceptado expresamente y ha manifestado su conformidad con la Código: PFQLXRTHCPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aplicación del procedimiento abreviado normado en el Título III del Libro Cuarto del Código Procesal Penal, circunstancias verificadas mediante consulta efectuada personalmente por el Tribunal y e
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº6 y N°9, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 25, 26, 29, 30, 31, 49, 50, 75 del Código Penal, arts. 2, 9, y 17 B de la Ley 17.798 sobre control de armas, y arts. 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 348, 351, 406, 407, 412, 413, y 415 del Código Procesal Penal, y artículos 1, 4, 8, 11, 15 y 15 bis de la Ley 18.216, , se declara: I.- Que se condena a CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS, cédula nacional de identidad número 19.537.254-3, ya individualizada, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo por su participación en calidad de autora del delito consumado de PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 b) y c) ambos de la Ley 17.798, perpetrado en la comuna de Osorno el 25 de Abril del año 2024.- II.- Que, reuniendo la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo tiempo de la pena corporal impuesta, debiendo además cumplir con las exigencias y condiciones establecidas en la ley. Tal pena sustitutiva deberá cumplirse bajo la observación del delegado correspondiente quien deberá proponer al tribunal un plan de intervención individual dentro del plazo de cuarenta y cinco días para su aprobación por parte del tribunal en los términos del artículo 16 de la Ley 18.216. Asimismo el conde
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RUC N°2400471159-5 RIT N°1865 - 2024 IMPUTADO: CAMILA CONSTANZA BARRIENTOS BARRIENTOS PROCEDIMIENTO: ABREVIADO.- DELITO: PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Osorno, a treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.- VISTOS: Este Juzgado de Garantía de Osorno, dicta sentencia de acuerdo a los trámites del procedimiento abreviado, en el Proceso Rol Único Nº2400471159-5, RITN°1865 - 2024, se
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