MP C/ EDUAR MANUEL ROJAS CALATAYUD
Rol
O-2516-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23/04/2024 a las 21:00 horas aproximadamente en la intersección de Avenida Copayapu y Pedro Pablo Figueroa, el imputado Eduar Manuel Rojas Calatayud abordó a la víctima Lolimar Josefina Hernández Hernández quien conducía su motocicleta, a quien tomó de su chaqueta y exigió la entrega de sus especies personales, momentos en que la víctima dio marcha a la motocicleta, huyendo del imputado que la asaltaba. SE DECLARA: I. Que se condena a EDUAR MANUEL ROJAS CALATAYUD, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 436 INC 1º del Código Penal, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 27 o 28 de noviembre de 2024 entre las 09:00 y 12:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En tal caso, se someterá
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a EDUAR MANUEL ROJAS CALATAYUD, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de ROBO CON VIOLENCIA del artículo 436 INC 1º del Código Penal, grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, ACCESORIAS del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y REGISTRO DE HUELLA GENÉTICA DE ADN. II. Sustitutiva de libertad vigilada intensiva por el mismo plazo de la condena en el Centro de Reinserción Social de la ciudad de Copiapó. Para el control de la ejecución de la pena impuesta, se ordena oficiar a las instituciones correspondientes, para la elaboración del plan de Intervención Individual, el cual deberá ser remitido en su oportunidad a este Tribunal y se tendrá por aprobado si no fuese objeto de observación por parte de los intervinientes. III. Para estos efectos, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Copiapó, el día 27 o 28 de noviembre de 2024 entre las 09:00 y 12:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse inmediata orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado, cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondr
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400465831-7 RIT: 2516 - 2024 IMPUTADO: EDUAR MANUEL ROJAS CALATAYUD C.I. 28.415.495-9 FECHA DE NAC. 03 de octubre de 2002 DIRECCION Calle Copiapita Nº 2030 COMUN A: Copiapó. DELITO ROBO CON
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