C/ CHRISTIAN RAFAEL VÁSQUEZ ABAYAY
Rol
O-408-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1: El día 16 de marzo de 2020, alrededor de las 19:50 hrs., en circunstancias que personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI se trasladaba a calle Cien Anguilas con Pedro Montt, Villa Alemana, observaron al imputado Christian Rafael Vásquez Abayay que se trasladaba en un vehículo Honda Civic, patente JSXW-67, quien rápidamente abrió el maletero y sacó un subwoofer y lo puso en sus hombros, con el motor encendido, sorprendiendo que éste mantenía el vehículo con encargo policial por el delito de robo, manteniendo además una serie de joyas, dinero u el parlante conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito por la denuncia previa y que las especies habían sido recientemente sustraídas en la comuna de Quilpué a sus dueños Annuar Samur Andrade y familia. Hecho 2: El día 11 de mayo de 2020, aproximadamente a las 13:05 hrs., el imputado Christian Rafael Vásquez Abayay se dirigió al inmueble de la víctima, don Rodrigo Sáez Velasco, ubicado en calle Eduardo Lecourt N° 030, Foresta del Carmen, Villa Alemana, lugar donde accedió por escalamiento del cierre perimetral, dirigiéndose hasta la cocina donde intimidó al afectado con un destornillador amenazándolo de muerte procediendo a sustraer contra su voluntad y con ánimo de lucro 2 teléfonos celulares, un notebook, un bolso y joyas, para luego huir del lugar. Código: EGXHXRZSNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, participación, circunstancias modificatorias y pena formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: Hecho 1: Un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de consumado. Hecho 2: Un delito de robo con intimidación del artículo 436 incis
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, presidido por la magistrada Rocío Ocariz Collarte, e integrado por los jueces Claudio Espinoza Asenjo y Marcela Nash Álvarez, tuvo lugar el juicio oral seguido en contra de Christian Rafael Vásquez Abayay, apodado “Chubi”, 34 años, comerciante, soltero, cédula de identidad 17.567.762-3, domiciliado en Federico Barredo, Block N° 24, Depto. N° 102, Quilpué, representado por el defensor Sergio Vilca Larrondo, actuando como curador ad litem el abogado Nicolás Veloso Cataldo. El Ministerio Público estuvo representado en la audiencia, por el fiscal Víctor Otero Auristondo. SEGUNDO: Hechos de la acusación. Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: Hecho 1: El día 16 de marzo de 2020, alrededor de las 19:50 hrs., en circunstancias que personal de la Brigada Antinarcóticos de la PDI se trasladaba a calle Cien Anguilas con Pedro Montt, Villa Alemana, observaron al imputado Christian Rafael Vásquez Abayay que se trasladaba en un vehículo Honda Civic, patente JSXW-67, quien rápidamente abrió el maletero y sacó un subwoofer y lo puso en sus hombros, con el motor encendido, sorprendiendo que éste mantenía el vehículo con encargo policial por el delito de robo, manteniendo además una serie de joyas, dinero u el parlante conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito por la denuncia previa y que las especies habían sido recientemente sustraídas en la comuna de Quilpué a sus dueños Annuar Samur Andrade y familia. Hecho 2: El día 11 de mayo de 2020, aproximadamente a las 13:05 hrs., el imputado Christian Rafael Vásquez Abayay se dirigió al inmueble de la víctima, don Rodrigo Sáez Velasco, ubicado en calle Eduardo Lecourt N° 030, Foresta del Carmen, Villa Alemana, lugar donde accedió por escalamiento del cierre perimetral, dirigiéndose hasta la cocina donde intimidó al afectado con un destornillador amenazándolo de muerte procediendo a sustraer contra su voluntad y con ánimo de lucro 2 teléfonos celulares, un notebook, un bolso y joyas, para luego huir del lugar. Código: EGXHXRZSNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Calificación jurídica de los hechos de la acusación, participación, circunstancias modificatorias y pena formuladas por la fiscalía. Que, en concepto de la fiscalía, los hechos antes descritos configuran los siguientes delitos: Hecho 1: Un delito de receptación del artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en grado de consumado. Hecho 2: Un delito de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, cometido en grado de consumado. Participación: A juicio de la fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor de los delitos materia de la presente acusación. Circunstancias Modificatorias de la Resp
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, en cuenta lo dispuesto en los artículos 1, 10 N° 1, 15 N° 1, 74, 432, 436 inciso 1°, y 456 bis A, todos del Código Penal; y artículos 1, 295 a 297, 323, 325 a 33 , 340 a 346, 455 a 463 y 4 1 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que, se impone el requerido, Christian Rafael Vásquez Abayay, la medida de seguridad de internación y tratamiento en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, o en aquel que su complejidad aconseje, que en ningún caso podrá extenderse más allá de OCHO AÑOS DOS DÍAS, por la intervención que le cupo, en los hechos típicos y antijurídicos de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; y de robo con intimidación del artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ambos cometidos en grado de consumados, en Villa Alemana, el primero, el 16 de marzo de 2020, y el segundo el 11 de mayo de 2020. Durante la vigencia de la medida de seguridad, la entidad de salud a cargo, deberá brindarle al requerido, el tratamiento multidisciplinario que corresponda, que abarque todos los aspectos médicos, farmacológicos y psicosociales del caso, debiendo darse cumplimiento por el establecimiento indicado, a las exigencias del artículo 4 1 del Código Procesal Penal. Además, deberá informar semestralmente sobre la Código: EGXHXRZSNJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl evolución de su condición al Ministerio Público, a s
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Delitos de la acusación: Receptación y robo con intimidación RUC: 2000296444-K RIT: 40 - 2024 Fiscal: Víctor Otero Auristondo Curador ad litem: Nicolás Veloso Cataldo Requerido: Christian Rafael Vásquez Abayay Defensor: Sergio Vilca Larrondo Viña del Mar, quince de noviembre de dos mil veinticuatro Visto, oído y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este tribunal de Juicio Or
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