JEISON CRISTHIAN VARGAS LOAIZA C/ JORGE NICOLAS LONCONAO GANGA
Rol
O-8884-2023
Fecha
13 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 inciso primero en relación al artículo 110 de la Ley 18.290. Que a juicio de la Fiscalía, no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Código: XFUXXRFGMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Ministerio Público solicita se aplique al requerido la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años, accesorias legales y costas. TERCERO: Que la Fiscalía en uso de su derecho a ser oída ratifico el requerimiento presentado y la pena solicitada señalando que con la prueba que rendirá desvirtuara la presunción de inocencia que beneficia al requerido ya que cuenta con testigos presenciales de los hechos. CUARTO: Que la Defensa solicito se absuelva a su representado, por cuanto el Ministerio Publico no lograra acreditar que el imputado se desempeñaba en la conducción del móvil y los testigos que presentara no revisten el carácter de presencial. QUINTO: Que, el Ministerio Público con el objeto de acreditar los hechos del requerimiento rindió prueba testimonial de Esteban Esmeraldo Contreras Mansilla, 25 años, chileno, Carabinero, domiciliado en calle Mansera N° 131, Padre las casas, quien previamente juramentado expuso que estaba en segundo patrullaje y a eso de las 22,50 horas fue enviado a un procedimiento de un conductor ebrio que había ingresado a un evento, feria, que se realiza todos los años, no recuerda cuando ocurrieron los hechos, demoraron como 5 minutos en llegar al lugar, los guardias mantenían al imputado que estaba en estado de ebriedad en una especie de estadio, eran como tres guardias los que tenían al imputado, los guardias dijeron que el imputado venia conducien
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a Jorge Nicolás Lonconao Ganga, Rol Único Nacional 19.942.749-0, ya individualizado, de ser autor del delito de conducción de vehículos motorizados supuestamente perpetrado en esta jurisdicción el 6 de Noviembre de 2022, sin costas por haber tenido el Ministerio Público motivo plausible para litigar. Que la presente sentencia se entiende notificada a los intervinientes que asistieron a la audiencia de lectura de sentencia y respecto de todos aquellos que debieron asistir Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. RUC 2201110074-4 RIT 8884 - 2023 Código: XFUXXRFGMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña LUZ MÓNICA ARANCIBIA MENA, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco. Código: XFUXXRFGMHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-15T13:26:38-0300
Texto Completo (Preview)
Temuco, dieciocho de Noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESETE PRIMERO: Que en la causa Ministerio Público contra Jorge Nicolás Lonconao Ganga, Ruc 2201110074-4, Rol Interno 8884-2023, seguida ante este Tribunal de Garantía, se presentó requerimiento en procedimiento simplificado, contra Jorge Nicolás Lonconao Ganga, Rol Único Nacional 19.942.749-0, 25 años de edad, nacid
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