Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ FABIO EDUARDO FARÍAS DÍAZ

Rol

O-13350-2021

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos El día 29 de julio de 2021, mientras el imputado HERNÁN CLODOMIRO NAVARRO NÚÑEZ, transitaba en el taxi colectivo placa patente única BJSW 30, por la ruta G 46, al doblar para tomar la ruta G 498 de la comuna de Buin no estando atento a las condiciones del tránsito ni respetando el derecho preferente, impactó a la víctima Fabio Eduardo Farías Díaz, quien transitaba en la motocicleta placa patente única RPR 088. Producto de lo anterior, la victima resultó con lesiones de carácter grave. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a HERNÁN CLODOMIRO NAVARRO NÚÑEZ, cédula de identidad N° 5.954.511-6, nacido el día 21 de febrero de 1947, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria legal de suspensión Código: XYRBXRFXGJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del cuasidelito de lesiones graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 numeral 2) en relación con los artículos 492 y, artículo 397, numeral 2 del Código Penal, cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 29 de julio de 2021 . ii.- Que se condena además al imputado a la pena accesoria de prohibición de renovar licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados, por el plazo de 6 meses a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Que reuniéndose en la especie los requisitos estableci

Fallo

se declara: i.- Que se condena a HERNÁN CLODOMIRO NAVARRO NÚÑEZ, cédula de identidad N° 5.954.511-6, nacido el día 21 de febrero de 1947, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, y a la accesoria legal de suspensión Código: XYRBXRFXGJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del cuasidelito de lesiones graves, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 490 numeral 2) en relación con los artículos 492 y, artículo 397, numeral 2 del Código Penal, cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 29 de julio de 2021 . ii.- Que se condena además al imputado a la pena accesoria de prohibición de renovar licencia que lo habilite para conducir vehículos motorizados, por el plazo de 6 meses a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye ésta por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, quedando sujeto sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, que corresponde en el presente caso al CRS Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda No. 326, comuna de Puente Alto; debiendo cumplir las condiciones que

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Imputado : HERNÁN CLODOMIRO NAVARRO NÚÑEZ, cédula de identidad N° 0005954511-6, nacido el día 21 de febrero de 1947, con domicilio en Calle GUACOLDA 432, comuna de Buin. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA . Defensor : PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica