Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ

Rol

O-5954-2023

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos HECHO 1: El día 15.06.2023, a las 20:20 horas aproximadamente, a la altura del número No. 940 de Avenida Portales Oriente de la comuna de San Bernardo, el imputado CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, condujo el vehículo marca BYD, PPU HRJF-95, correspondiente a un taxi para pasajeros, sin haber obtenido la licencia profesional requerida para tal efecto. HECHO 2: El día 06.09.2023, a las 12:30 horas aproximadamente, a la altura del número 630 de calle Eyzaguirre de la comuna de San Bernardo, el imputado CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, condujo el vehículo marca NISSAN, PPU BXKR-60, correspondiente a un taxi básico para pasajeros, sin haber obtenido la licencia profesional requerida para tal efecto. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, y 38 de la Ley No. 18.216, se declara: i.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula Código: PXQTXRLXGJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad N° 19.633.310-K, nacido el día 06 de agosto de 1992, a dos penas 61 de días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de conducción sin licencia profesional; ambos en grados de ejecución de consumados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito No. 18.290, cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, los días 15 de junio y 06 de septiembre de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el a

Fallo

se declara: i.- Que se condena a CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula Código: PXQTXRLXGJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de identidad N° 19.633.310-K, nacido el día 06 de agosto de 1992, a dos penas 61 de días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de conducción sin licencia profesional; ambos en grados de ejecución de consumados, ilícito previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito No. 18.290, cometidos en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, los días 15 de junio y 06 de septiembre de 2023. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, correspondiente a Santiago Sur II, ubicado en Balmaeceda No. 36 comuna de Puente Alto, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. Que para el evento que la pena sustitutiva decretada al sentenciado le fuere revocada, deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, o en su

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Imputado : CRISTIAN ANDRÉS ESPINOZA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 0019633310-K, nacido el día 06 de agosto de 1992, con domicilio en Calle ALFONSO DONOSO Nº 53, comuna de San Bernardo. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA. Defensor : KAELY LABRA

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