1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PACHECO/POLEX CHILE S.A.

Rol

O-7991-2020

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS BERNARDINO PACHECO MORALES, RUT N° 11.371.479-4, domiciliado para estos efectos en Circunvalación N°575, Depto. 405-B, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule., quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, declaración de coempleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que se indican en contra de (1) POLEX CHILE S.A., del giro de construcción, R.U.T.: 78.927.560-2, domiciliada en Avenida del Valle Norte N°937, oficina 555, comuna de Huechuraba; representada legalmente por don JORGE ANTONIO PENNA RIVEROS, RUN. 4.486.617-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en calle Mallalil N°17.627, comuna de Lo Barnechea; y en su calidad de coempleador en contra de (2) don JORGE ANTONIO PENNA RIVEROS, RUN. 4.486.617-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Mallalil N°17.627, comuna de Lo Barnechea; en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Sostiene que con fecha 2 de junio de 2010, ingresa a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para su ex empleadora, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, como supervisor de Obras, cumpliendo las funciones inherentes a tal cargo, con remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo, asciende a la suma de $2.582.541.- (dos millones quinientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y un pesos). Expone que se encuentra afilado a Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) HABITAT; FONASA; y Administradora de Fondos de Cesantía (AFC CHILE). Afirma que su empleador determinó acogerse a la Ley de Protección del Empleo respecto del suscrito, realizando al efecto dos solicitudes de suspensión consecutivas, hasta el 31 de agosto de 2021 señalando que su empleador jamás le informó la fecha del fin de cada suspensión temporal. Refiere que fue despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo por inasistencias los días 17, 18 y 19 de agosto de 2021. Agrega que se hace alusión a una supuesta inconcurrencia a reunión citada el día 17 de agosto de 2020 para el reinicio de mis actividades, de lo cual habría derivado además en que habría faltado los días 18 y 19 de agosto de 2020. Sin embargo como ofrece acreditar en la oportunidad procesal correspondiente, tal citación que se indica en el documento jamás llegó a su domicilio. Adicionalmente y sumamente más importante que lo anterior, durante los días que se le imputaron como “inasistencias injustificadas” en su contrato de trabajo se encontraba suspendido temporalmente conforme se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, hasta el día 31 de agosto de 2020. Tal suspensió

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, dentro de plazo y conforme, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, recargo legal, nulidad del despido, declaración de coempleador y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que se indican en contra de (1) POLEX CHILE S.A., del giro de construcción, R.U.T.: 78.927.560-2, domiciliada en Avenida del Valle Norte N°937, oficina 555, comuna de Huechuraba; representada legalmente por don JORGE ANTONIO PENNA RIVEROS, RUN. 4.486.617-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Mallalil N°17.627, comuna de Lo Barnechea; y en su calidad de coempleador en contra de (2) don JORGE ANTONIO PENNA RIVEROS, RUN. 4.486.617-K, o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en Calle Mallalil N°17.627, comuna de Lo Barnechea; acogerla a tramitación y en definitiva declarar que se acoge la demanda y en su mérito: I.- Que fue despedido verbalmente sin invocación de causal legal injustificadamente con fecha 28 de septiembre de 2020, debiendo declarar injustificado su despido conforme establece artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; o bien en subsidio que se declare que el despido determinado por la demandada con fecha 19 de agosto de 2020, ha invocado una causal legal de término que no se ha configurado, debiendo declarar injustificado su despido conforme establece artícul

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIDOS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece LUIS BERNARDINO PACHECO MORALES, RUT N° 11.371.479-4, domiciliado para estos efectos en Circunvalación N°575, Depto. 405-B, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule., quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustifica

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